Auto Supremo AS/0117/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2020

Fecha: 09-Mar-2020

II

II.1.2. Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar en claro que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, limitándose a señalar la vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil, pero a su vez, denuncia la falta de valoración de la prueba, lo que denota un claro desconocimiento del derecho procesal y de la técnica recursiva, pues la falta de fundamentación y motivación de la resolución constituye un defecto procesal o error in procedendo, que se sanciona con la nulidad de obrados, en virtud de un recurso de casación deducido en la forma; en ese marco, el recurrente desconoce y confunde las causas que motivan el recurso de casación en el fondo y en la forma, las que se originan en causas distintas y persiguen efectos diferentes; sin embargo, en virtud a la nueva visión de la justicia boliviana, que se sustenta en los principios establecidos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, se pasa a resolver el mismo a efectos de dar una respuesta razonable a la recurrente.
De la revisión del memorial del recurso, se advierte que la problemática central se encuentra referido a determinar si el Auto de Vista, incurrió en la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil, así como la falta de motivación y fundamentación de la resolución recurrida