II
II.1.2. Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar en claro que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, limitándose a señalar la vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil, pero a su vez, denuncia la falta de valoración de la prueba, lo que denota un claro desconocimiento del derecho procesal y de la técnica recursiva, pues la falta de fundamentación y motivación de la resolución constituye un defecto procesal o error in procedendo, que se sanciona con la nulidad de obrados, en virtud de un recurso de casación deducido en la forma; en ese marco, el recurrente desconoce y confunde las causas que motivan el recurso de casación en el fondo y en la forma, las que se originan en causas distintas y persiguen efectos diferentes; sin embargo, en virtud a la nueva visión de la justicia boliviana, que se sustenta en los principios establecidos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, se pasa a resolver el mismo a efectos de dar una respuesta razonable a la recurrente.
De la revisión del memorial del recurso, se advierte que la problemática central se encuentra referido a determinar si el Auto de Vista, incurrió en la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil, así como la falta de motivación y fundamentación de la resolución recurrida
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar en claro que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, limitándose a señalar la vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil, pero a su vez, denuncia la falta de valoración de la prueba, lo que denota un claro desconocimiento del derecho procesal y de la técnica recursiva, pues la falta de fundamentación y motivación de la resolución constituye un defecto procesal o error in procedendo, que se sanciona con la nulidad de obrados, en virtud de un recurso de casación deducido en la forma; en ese marco, el recurrente desconoce y confunde las causas que motivan el recurso de casación en el fondo y en la forma, las que se originan en causas distintas y persiguen efectos diferentes; sin embargo, en virtud a la nueva visión de la justicia boliviana, que se sustenta en los principios establecidos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, se pasa a resolver el mismo a efectos de dar una respuesta razonable a la recurrente.
De la revisión del memorial del recurso, se advierte que la problemática central se encuentra referido a determinar si el Auto de Vista, incurrió en la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil, así como la falta de motivación y fundamentación de la resolución recurrida
- I.1.Antecedentes del proceso
- Roxana Silvia Delgado Fernández, en su calidad de ex trabajadora de la Caja Petrolera de
- La Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 2 de abril de 2015, cursante
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Acusó que la Resolución de vista, no realiza una contrastación de los agravios con lo
- Reitera que el Tribunal Ad quem, infringió el art
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando se anule el Auto de Vista N° 25/2019 de
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que fue desarrollada sobre la base de
- También se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
- En relación a la vulneración acusada sobre la falta de fundamentación y motivación del Auto
- Al respecto, el debido proceso, fue concebido por la jurisprudencia constitucional como el derecho de
- Por otro lado, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de
- En ese marco, se debe tener presente que la recurrente en memorial de apelación cursante
- Asimismo, con relación a la incongruencia alegada en apelación y sobre la manifiesta incongruencia de
- En ese contexto, examinada el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, denuncia la falta
- Continuando con lo precedentemente señalado, cabe recordar a la recurrente, que el juzgador en materia
- De igual manera, siendo que en el proceso de apreciación y valoración, el Juez no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
