I.1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 117/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 396/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesta por el Roxana Silvia Delgado Fernández, cursante de fs. 843 a 851 vta., contra el Auto de Vista Nº 25/2019 de 23 de agosto, de fs. 838 a 840 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de reincorporación, interpuesta por la recurrente contra la Caja Petrolera de Salud, el escrito de respuesta de fs. 861 a 863, el auto interlocutorio N° 24/2019 de 25 de septiembre, de fs. 864 y vta., que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 388/2019-A de 11 de octubre, de fs. 871 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 117/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 396/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesta por el Roxana Silvia Delgado Fernández, cursante de fs. 843 a 851 vta., contra el Auto de Vista Nº 25/2019 de 23 de agosto, de fs. 838 a 840 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de reincorporación, interpuesta por la recurrente contra la Caja Petrolera de Salud, el escrito de respuesta de fs. 861 a 863, el auto interlocutorio N° 24/2019 de 25 de septiembre, de fs. 864 y vta., que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 388/2019-A de 11 de octubre, de fs. 871 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- Roxana Silvia Delgado Fernández, en su calidad de ex trabajadora de la Caja Petrolera de
- La Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 2 de abril de 2015, cursante
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Acusó que la Resolución de vista, no realiza una contrastación de los agravios con lo
- Reitera que el Tribunal Ad quem, infringió el art
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando se anule el Auto de Vista N° 25/2019 de
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que fue desarrollada sobre la base de
- También se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
- En relación a la vulneración acusada sobre la falta de fundamentación y motivación del Auto
- Al respecto, el debido proceso, fue concebido por la jurisprudencia constitucional como el derecho de
- Por otro lado, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de
- En ese marco, se debe tener presente que la recurrente en memorial de apelación cursante
- Asimismo, con relación a la incongruencia alegada en apelación y sobre la manifiesta incongruencia de
- En ese contexto, examinada el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, denuncia la falta
- Continuando con lo precedentemente señalado, cabe recordar a la recurrente, que el juzgador en materia
- De igual manera, siendo que en el proceso de apreciación y valoración, el Juez no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
