En ese contexto, examinada el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, denuncia la falta
En ese contexto, examinada el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, denuncia la falta de valoración de la prueba fundamental para probar el acoso laboral y que la juzgadora omite valorar, y a pronunciarse sobre toda la prueba incorporada, al respecto siendo el reclamo ligado a la valoración de la prueba el Tribunal de alzada se pronunció al respecto; por lo que se evidencia que en segunda instancia se hizo en análisis de la prueba, concluyendo que lo decidido por la Juez a quo fue correcta, toda vez que, todos sus reclamos estaban vinculados a la valoración de la prueba. En ese entendido, de la revisión del auto de vista impugnado, se tiene que si bien el Tribunal de segunda instancia no expone de forma ampulosa las consideraciones, para confirmar la sentencia de primer grado, empero, conforme se expresó en párrafos precedentes los juzgadores de instancia realizaron la fundamentación requerida normativamente, no siendo evidente su acusación de falta de fundamentación y motivación
- I.1.Antecedentes del proceso
- Roxana Silvia Delgado Fernández, en su calidad de ex trabajadora de la Caja Petrolera de
- La Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 2 de abril de 2015, cursante
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Acusó que la Resolución de vista, no realiza una contrastación de los agravios con lo
- Reitera que el Tribunal Ad quem, infringió el art
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando se anule el Auto de Vista N° 25/2019 de
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que fue desarrollada sobre la base de
- También se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
- En relación a la vulneración acusada sobre la falta de fundamentación y motivación del Auto
- Al respecto, el debido proceso, fue concebido por la jurisprudencia constitucional como el derecho de
- Por otro lado, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de
- En ese marco, se debe tener presente que la recurrente en memorial de apelación cursante
- Asimismo, con relación a la incongruencia alegada en apelación y sobre la manifiesta incongruencia de
- En ese contexto, examinada el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, denuncia la falta
- Continuando con lo precedentemente señalado, cabe recordar a la recurrente, que el juzgador en materia
- De igual manera, siendo que en el proceso de apreciación y valoración, el Juez no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
