Auto Supremo AS/0117/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2020

Fecha: 09-Mar-2020

También se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte

También se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida y expresada por este Supremo Tribunal a través de diversas resoluciones, ha dejado claramente establecido que el recurso de casación en el fondo, que se funda en errores in judicando, tiene relación con la infracción de normas sustantivas incumplidas o mal aplicadas en el desarrollo del proceso, especificadas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil y que si bien la recurrente denunció que se omitió valoración de la prueba, no cumplió con el deber procesal de especificar el error de derecho o error de hecho en la apreciación de la prueba, caso este último, que deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador; y que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación a no ser que se demuestre error de hecho o de derecho de acuerdo con la regla que determina el inciso 3) del art. 253 del Código Adjetivo Civil, lo que en el caso de autos no sucedió