I
Dentro el plazo previsto por ley, Roxana Silvia Delgado Fernández, por escrito de fs. 843 a 851 vta., interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
I.3.1. Denuncia la omisión de la valoración de la prueba, ya que al realizar la contrastación entre el Considerando II de la sentencia y el fundamento de la decisión del Tribunal Ad quem, se constata que no se realiza un análisis y valoración de la prueba documental y sin dar el valor probatorio a cada uno de ellos (positiva o negativa) de los medios probatorios y mucho menos de la prueba documental; toda vez que, no realiza un procedimiento lógico jurídico de análisis y valoración de cada una de las pruebas, simplemente realiza un planteamiento de resultado final o hipótesis de conclusión del conflicto jurídico, por lo que el Tribunal de apelación realiza una afirmación basado en un supuesto inexistente incurriendo en un acto arbitrario, ilógico, irracional, que vulnera su derecho al debido proceso, omitiendo normas procesales que obligan a los administradores de justicia fundamentar sus resoluciones, incumpliendo de esta forma con su deber de emitir una resolución sobre lo resuelto en la sentencia y los puntos apelados, siendo el único remedio procesal la nulidad de obrados
I.3.1. Denuncia la omisión de la valoración de la prueba, ya que al realizar la contrastación entre el Considerando II de la sentencia y el fundamento de la decisión del Tribunal Ad quem, se constata que no se realiza un análisis y valoración de la prueba documental y sin dar el valor probatorio a cada uno de ellos (positiva o negativa) de los medios probatorios y mucho menos de la prueba documental; toda vez que, no realiza un procedimiento lógico jurídico de análisis y valoración de cada una de las pruebas, simplemente realiza un planteamiento de resultado final o hipótesis de conclusión del conflicto jurídico, por lo que el Tribunal de apelación realiza una afirmación basado en un supuesto inexistente incurriendo en un acto arbitrario, ilógico, irracional, que vulnera su derecho al debido proceso, omitiendo normas procesales que obligan a los administradores de justicia fundamentar sus resoluciones, incumpliendo de esta forma con su deber de emitir una resolución sobre lo resuelto en la sentencia y los puntos apelados, siendo el único remedio procesal la nulidad de obrados
- I.1.Antecedentes del proceso
- Roxana Silvia Delgado Fernández, en su calidad de ex trabajadora de la Caja Petrolera de
- La Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 2 de abril de 2015, cursante
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Acusó que la Resolución de vista, no realiza una contrastación de los agravios con lo
- Reitera que el Tribunal Ad quem, infringió el art
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando se anule el Auto de Vista N° 25/2019 de
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que fue desarrollada sobre la base de
- También se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
- En relación a la vulneración acusada sobre la falta de fundamentación y motivación del Auto
- Al respecto, el debido proceso, fue concebido por la jurisprudencia constitucional como el derecho de
- Por otro lado, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de
- En ese marco, se debe tener presente que la recurrente en memorial de apelación cursante
- Asimismo, con relación a la incongruencia alegada en apelación y sobre la manifiesta incongruencia de
- En ese contexto, examinada el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, denuncia la falta
- Continuando con lo precedentemente señalado, cabe recordar a la recurrente, que el juzgador en materia
- De igual manera, siendo que en el proceso de apreciación y valoración, el Juez no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
