Auto Supremo AS/0117/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En ese marco, se debe tener presente que la recurrente en memorial de apelación cursante

A su vez, la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, señala que: “(…) la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”. 
En ese marco, se debe tener presente que la recurrente en memorial de apelación cursante a fs. 759 a 770, señaló como agravio en todos sus puntos a la prueba esencial relativa a su demanda; y que la juzgadora se encontraba obligada a valorarla y pronunciarse en relación a cada uno de los putos que fueron objeto de la litis. Asimismo, refirió sobre la incongruencia de lo alegado y lo resuelto, y que la mayoría de la prueba incorporada al proceso no fue mencionada por la Juez a quo, y finalmente refirió sobre la valoración insuficiente e inadecuada de la prueba, sin precisar qué puntos específicos serían incongruentes, carentes de motivación o fundamentación; en ese sentido, se advierte que los agravios señalados en el escrito de fs. 759 a 770, se encuentran referidos cada uno de ellos a la valoración de la prueba