En ese marco, se debe tener presente que la recurrente en memorial de apelación cursante
A su vez, la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, señala que: “(…) la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”.
En ese marco, se debe tener presente que la recurrente en memorial de apelación cursante a fs. 759 a 770, señaló como agravio en todos sus puntos a la prueba esencial relativa a su demanda; y que la juzgadora se encontraba obligada a valorarla y pronunciarse en relación a cada uno de los putos que fueron objeto de la litis. Asimismo, refirió sobre la incongruencia de lo alegado y lo resuelto, y que la mayoría de la prueba incorporada al proceso no fue mencionada por la Juez a quo, y finalmente refirió sobre la valoración insuficiente e inadecuada de la prueba, sin precisar qué puntos específicos serían incongruentes, carentes de motivación o fundamentación; en ese sentido, se advierte que los agravios señalados en el escrito de fs. 759 a 770, se encuentran referidos cada uno de ellos a la valoración de la prueba
En ese marco, se debe tener presente que la recurrente en memorial de apelación cursante a fs. 759 a 770, señaló como agravio en todos sus puntos a la prueba esencial relativa a su demanda; y que la juzgadora se encontraba obligada a valorarla y pronunciarse en relación a cada uno de los putos que fueron objeto de la litis. Asimismo, refirió sobre la incongruencia de lo alegado y lo resuelto, y que la mayoría de la prueba incorporada al proceso no fue mencionada por la Juez a quo, y finalmente refirió sobre la valoración insuficiente e inadecuada de la prueba, sin precisar qué puntos específicos serían incongruentes, carentes de motivación o fundamentación; en ese sentido, se advierte que los agravios señalados en el escrito de fs. 759 a 770, se encuentran referidos cada uno de ellos a la valoración de la prueba
- I.1.Antecedentes del proceso
- Roxana Silvia Delgado Fernández, en su calidad de ex trabajadora de la Caja Petrolera de
- La Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 2 de abril de 2015, cursante
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Acusó que la Resolución de vista, no realiza una contrastación de los agravios con lo
- Reitera que el Tribunal Ad quem, infringió el art
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando se anule el Auto de Vista N° 25/2019 de
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que fue desarrollada sobre la base de
- También se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
- En relación a la vulneración acusada sobre la falta de fundamentación y motivación del Auto
- Al respecto, el debido proceso, fue concebido por la jurisprudencia constitucional como el derecho de
- Por otro lado, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de
- En ese marco, se debe tener presente que la recurrente en memorial de apelación cursante
- Asimismo, con relación a la incongruencia alegada en apelación y sobre la manifiesta incongruencia de
- En ese contexto, examinada el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, denuncia la falta
- Continuando con lo precedentemente señalado, cabe recordar a la recurrente, que el juzgador en materia
- De igual manera, siendo que en el proceso de apreciación y valoración, el Juez no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
