De igual manera, siendo que en el proceso de apreciación y valoración, el Juez no
En cuanto a la sana crítica, es ilustrativo el criterio vertido por Herberto Amilcar Baños que sostiene: "...las reglas de la sana crítica 'no son otras que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso' (...) se trata de 'criterios normativos (reglas, pero no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana), para emitir un juicio de valor (...) acerca de una cierta realidad.'"
De igual manera, siendo que en el proceso de apreciación y valoración, el Juez no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba y se aplica la sana crítica, tampoco existe primacía de una prueba sobre otra, sino que la misma debe ser valorada en su conjunto; la única limitación que la ley le impone al juzgador, es la existencia de una determinada solemnidad ad substantiam actus, es decir, que la ley le exija la valoración de una prueba con contenido material concreto, lo que en el caso presente sucedió
De igual manera, siendo que en el proceso de apreciación y valoración, el Juez no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba y se aplica la sana crítica, tampoco existe primacía de una prueba sobre otra, sino que la misma debe ser valorada en su conjunto; la única limitación que la ley le impone al juzgador, es la existencia de una determinada solemnidad ad substantiam actus, es decir, que la ley le exija la valoración de una prueba con contenido material concreto, lo que en el caso presente sucedió
- I.1.Antecedentes del proceso
- Roxana Silvia Delgado Fernández, en su calidad de ex trabajadora de la Caja Petrolera de
- La Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 2 de abril de 2015, cursante
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Acusó que la Resolución de vista, no realiza una contrastación de los agravios con lo
- Reitera que el Tribunal Ad quem, infringió el art
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando se anule el Auto de Vista N° 25/2019 de
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que fue desarrollada sobre la base de
- También se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
- En relación a la vulneración acusada sobre la falta de fundamentación y motivación del Auto
- Al respecto, el debido proceso, fue concebido por la jurisprudencia constitucional como el derecho de
- Por otro lado, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de
- En ese marco, se debe tener presente que la recurrente en memorial de apelación cursante
- Asimismo, con relación a la incongruencia alegada en apelación y sobre la manifiesta incongruencia de
- En ese contexto, examinada el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, denuncia la falta
- Continuando con lo precedentemente señalado, cabe recordar a la recurrente, que el juzgador en materia
- De igual manera, siendo que en el proceso de apreciación y valoración, el Juez no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
