Auto Supremo AS/0117/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2020

Fecha: 09-Mar-2020

De igual manera, siendo que en el proceso de apreciación y valoración, el Juez no

En cuanto a la sana crítica, es ilustrativo el criterio vertido por Herberto Amilcar Baños que sostiene: "...las reglas de la sana crítica 'no son otras que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso' (...) se trata de 'criterios normativos (reglas, pero no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana), para emitir un juicio de valor (...) acerca de una cierta realidad.'"
De igual manera, siendo que en el proceso de apreciación y valoración, el Juez no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba y se aplica la sana crítica, tampoco existe primacía de una prueba sobre otra, sino que la misma debe ser valorada en su conjunto; la única limitación que la ley le impone al juzgador, es la existencia de una determinada solemnidad ad substantiam actus, es decir, que la ley le exija la valoración de una prueba con contenido material concreto, lo que en el caso presente sucedió