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    Auto Supremo AS/0122/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0122/2020

    Fecha: 10-Mar-2020

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    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Mediante memorial de fs
    • Por otro lado, alegó la interpretación errónea de la norma; empero, necesariamente debe especificar cuál
    • Por Auto de 3 de octubre de 2019, de fs
    • Respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de 1
    • Así, el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, acusó como agravio
    • Aclaro que si bien el art
    • Así mismo, en el punto II
    • Al respecto, el tiempo de servicio del demandante fue de 3 años, 6 meses y
    • De lo anterior se tiene entonces que el Tribunal de apelación dio respuesta al agravio
    • La empresa recurrente acusó la errónea interpretación de la RM Nº 839/2014, por haber confirmado
    • La citada normativa, es clara al señalar que dicho pago no es obligatorio para el
    • En consecuencia, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa demandada de lo previsto
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs1
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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