Auto Supremo AS/0122/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Mediante memorial de fs

Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 135/2019, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada; disponiendo la reducción del bono de antigüedad de la gestión 2014 determinado por la Juez de primera instancia, en la suma de Bs866.- (ochocientos sesenta y seis bolivianos), restando al monto total de Bs67.161, siendo la cifra final de Bs66.295.- (sesenta y seis mil doscientos noventa y cinco bolivianos); quedando en lo demás, subsistente la Sentencia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, formuló recurso de casación, conforme al siguiente detalle:
1. Recurso de casación en la forma
AcusÓ la violación de los arts. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), 213-II núm. 4 y 218-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), por falta de congruencia interna en el Auto de Vista impugnado; toda vez que la parte considerativa de dicha Resolución, contiene meras indicaciones de la norma jurídica, sin tomar en consideración que en los agravios expuestos no cuestionaron la norma; sino, la interpretación de los hechos que el juez realizó para imponer el castigo de pago de vacaciones caducadas, omitiendo ilegal e indebidamente la motivación jurídica; aspecto que, constituye la supresión de una parte estructural de la decisión y determinación arbitraria y dictatorial que vulnera el debido proceso, inserto en la norma constitucional citada.
Invoca como respaldo a sus alegatos, la SC 1494/2011-R de 11 de octubre y la SCP1860/2014 de 18 de febrero; señalando que con ello, queda demostrado que al momento de resolver el pago de vacaciones, el Tribunal de alzada omitió referirse a la caducidad del derecho a las vacaciones, por lo que solicitó se emita Resolución, anulando el Auto de Vista impugnado.
2. Recurso de casación en el fondo
Alega errónea interpretación de la Resolución Ministerial (RM) Nº 839/2014 de 5 de diciembre, en cuanto a la determinación del pago de doble aguinaldo, toda vez que a criterio suyo, el único punto a probar para desvirtuar la pretensión del señalado pago, era la existencia de un sueldo elevado; hecho que fue acreditado; pues la Sentencia de primera instancia, estableció el promedio indemnizable de Bs9.248.- (nueve mil doscientos cuarenta y ocho bolivianos), que representa un salario incluso mayor al que percibe un senador suplente; consiguientemente, el salario elevado que percibía el demandante, imposibilitaba el pago del segundo aguinaldo; siendo por ello, evidente la errónea interpretación de la norma señalada.

Petitorio
Solicitó al Tribunal de casación que, previo el trámite de Ley, disponga la anulación del Auto de Vista impugnado; o en su defecto, case la aludida Resolución y fallando en lo principal, revoque parcialmente la Sentencia Nº 396 de 4 de diciembre, conforme a los fundamentos expuestos.
Contestación del recurso
Mediante memorial de fs. 182 a 183, Pedro Villegas Arteaga contestó los argumentos de la parte demandada, en los siguientes términos:
Cuando se acusa violación de la Ley, el recurrente debe necesariamente identificar de qué forma se produjo tal violación, lo que no existe en el caso presente, porque no se especificó si la violación de la norma, se dio en sentido positivo o negativo; además que se hizo mención a la congruencia, sin identificar de qué forma se violentó dicho principio y cuál el correcto sentido del mismo; que, de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el principio de congruencia se puede violentar de cuatro formas distintas, que no fueron individualizadas por el recurrente