De lo anterior se tiene entonces que el Tribunal de apelación dio respuesta al agravio
De lo anterior se tiene entonces que el Tribunal de apelación dio respuesta al agravio planteado por la empresa demandada en apelación y sustentó de manera suficiente la razón de la determinación de confirmar lo establecido en Sentencia en cuanto al pago de vacaciones; por lo cual, tal como fue planteado por la señalada empresa, y la jurisprudencia citada al inicio de los fundamentos jurídicos aplicables al caso, se tiene que la Resolución recurrida es congruente al haber resuelto el aludido agravio; razón por la que, el recurso deviene en infundado, en cuanto a este punto de reclamo, pues ciertamente, en aplicación del art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), en caso de desvinculación laboral, las vacaciones no gozadas, se compensan en dinero, como se determinó en el caso de autos
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