Así, el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, acusó como agravio
Asimismo, es pertinente señalar que los derechos y beneficios de los trabajadores se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado, que constituye una norma garantista por excelencia, protegiendo con especial atención a los trabajadores; de ahí que el art. 48-II previene que, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador; el mismo artículo en su parágrafo tercero establece que, los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores, no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; normativa concordante con el art. 4 de la Ley General del Trabajo LGT, que impide privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes; asimismo, el artículo 49 de la Constitución Política del Estado, consagra como un derecho fundamental de los trabajadores la cancelación de los beneficios sociales, por lo tanto, estos derechos gozan de la protección del Estado; por último, el art. 13-I de la Carta Magna, establece que los derechos reconocidos en ella son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos y que es el Estado, quien tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos; en consecuencia, no resulta mera arbitrariedad del juzgador el otorgar o negar el pago de beneficios sociales, ni tampoco corresponde al demandado manifestar si corresponde o no dicho pago, pues la norma que rige la materia es clara al señalar los casos en los que procede el pago de tal o cual beneficio social y la forma de computar el salario promedio indemnizable.
Análisis del caso concreto
1. En cuanto al recurso de casación en la forma
Expuestos así los argumentos de los recursos de casación, tomando en cuenta que la parte recurrente, acusó dentro del recurso de casación en la forma, la violación del debido proceso por incongruencia, corresponderá previamente constatar tal acusación, a fin de determinar si corresponde o no la nulidad de obrados solicitada; para ello, es preciso remitirnos al recurso de apelación incluso, para verificar cuales fueron los agravios acusados en esa instancia, y cuál la forma en que el Tribunal de alzada los resolvió y así verificar lo acusado en casación.
Así, el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, acusó como agravio el ordenar vacaciones caducadas, alegando: “El juez a quo, estableció que el tiempo de duración de la relación laboral fue de 03 anos, 06 meses y 17 días, y es por este mismo periodo de tiempo, que ordenó el pago de las vacaciones siendo que el art. 33 del D.R.L.G.T., establece que las vacaciones NO son acumulables, es decir que el derecho al uso caduca por el no ejercicio del mismo; por lo tanto lo correcto era ordenar el pago de los últimos 06 meses y 17 días, es decir de la gestión vigente al momento de la desvinculación laboral; pero no así las anteriores gestiones por la caducidad del derecho
Análisis del caso concreto
1. En cuanto al recurso de casación en la forma
Expuestos así los argumentos de los recursos de casación, tomando en cuenta que la parte recurrente, acusó dentro del recurso de casación en la forma, la violación del debido proceso por incongruencia, corresponderá previamente constatar tal acusación, a fin de determinar si corresponde o no la nulidad de obrados solicitada; para ello, es preciso remitirnos al recurso de apelación incluso, para verificar cuales fueron los agravios acusados en esa instancia, y cuál la forma en que el Tribunal de alzada los resolvió y así verificar lo acusado en casación.
Así, el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, acusó como agravio el ordenar vacaciones caducadas, alegando: “El juez a quo, estableció que el tiempo de duración de la relación laboral fue de 03 anos, 06 meses y 17 días, y es por este mismo periodo de tiempo, que ordenó el pago de las vacaciones siendo que el art. 33 del D.R.L.G.T., establece que las vacaciones NO son acumulables, es decir que el derecho al uso caduca por el no ejercicio del mismo; por lo tanto lo correcto era ordenar el pago de los últimos 06 meses y 17 días, es decir de la gestión vigente al momento de la desvinculación laboral; pero no así las anteriores gestiones por la caducidad del derecho
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Mediante memorial de fs
- Por otro lado, alegó la interpretación errónea de la norma; empero, necesariamente debe especificar cuál
- Por Auto de 3 de octubre de 2019, de fs
- Respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de 1
- Así, el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, acusó como agravio
- Aclaro que si bien el art
- Así mismo, en el punto II
- Al respecto, el tiempo de servicio del demandante fue de 3 años, 6 meses y
- De lo anterior se tiene entonces que el Tribunal de apelación dio respuesta al agravio
- La empresa recurrente acusó la errónea interpretación de la RM Nº 839/2014, por haber confirmado
- La citada normativa, es clara al señalar que dicho pago no es obligatorio para el
- En consecuencia, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa demandada de lo previsto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
