VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 122
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 383/2019-S
Demandante: Pedro Villegas Arteaga
Demandado: Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 178, interpuesto por la empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, representada por María Eugenia Corcus Pérez, impugnando el Auto de Vista Nº 135/2019 de 17 de junio, de fs. 167 a 169, emitido por la Sala Social en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Pedro Villegas Arteaga contra la empresa recurrente; el Auto N° 205 de 16 de septiembre de 2019 de fs. 184, que concedió el recurso de casación; el Auto de 3 de septiembre de 2019 de fs. 312, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y todo cuanto en materia fue pertinente analizar:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 396 de 4 de diciembre de 2018 de fs. 146 a 151, que declaró PROBADA en parte la excepción perentoria de pago de fs. 24 a 25, con relación al pago ya efectuado por liquidación presentada de fs. 20 a 21 a favor del demandante respecto a los beneficios sociales pagados en parte; y, PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 13, sin costas, disponiendo que la empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, representada por Omar Mohama Satt, pague al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, en favor del ex trabajador, la suma de Bs67.161.- (sesenta y siete mil ciento sesenta y un bolivianos), por concepto de indemnización de 3 años, seis meses y 17 días; aguinaldo por 6 meses y 17 días de la gestión 2016; segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia de 2014 y multa; segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia de 2015 y multa, vacaciones de 38 días y bono de antigüedad; más la multa del 30% y en su caso la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 122
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 383/2019-S
Demandante: Pedro Villegas Arteaga
Demandado: Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 178, interpuesto por la empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, representada por María Eugenia Corcus Pérez, impugnando el Auto de Vista Nº 135/2019 de 17 de junio, de fs. 167 a 169, emitido por la Sala Social en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Pedro Villegas Arteaga contra la empresa recurrente; el Auto N° 205 de 16 de septiembre de 2019 de fs. 184, que concedió el recurso de casación; el Auto de 3 de septiembre de 2019 de fs. 312, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y todo cuanto en materia fue pertinente analizar:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 396 de 4 de diciembre de 2018 de fs. 146 a 151, que declaró PROBADA en parte la excepción perentoria de pago de fs. 24 a 25, con relación al pago ya efectuado por liquidación presentada de fs. 20 a 21 a favor del demandante respecto a los beneficios sociales pagados en parte; y, PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 13, sin costas, disponiendo que la empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, representada por Omar Mohama Satt, pague al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, en favor del ex trabajador, la suma de Bs67.161.- (sesenta y siete mil ciento sesenta y un bolivianos), por concepto de indemnización de 3 años, seis meses y 17 días; aguinaldo por 6 meses y 17 días de la gestión 2016; segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia de 2014 y multa; segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia de 2015 y multa, vacaciones de 38 días y bono de antigüedad; más la multa del 30% y en su caso la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Mediante memorial de fs
- Por otro lado, alegó la interpretación errónea de la norma; empero, necesariamente debe especificar cuál
- Por Auto de 3 de octubre de 2019, de fs
- Respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de 1
- Así, el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, acusó como agravio
- Aclaro que si bien el art
- Así mismo, en el punto II
- Al respecto, el tiempo de servicio del demandante fue de 3 años, 6 meses y
- De lo anterior se tiene entonces que el Tribunal de apelación dio respuesta al agravio
- La empresa recurrente acusó la errónea interpretación de la RM Nº 839/2014, por haber confirmado
- La citada normativa, es clara al señalar que dicho pago no es obligatorio para el
- En consecuencia, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa demandada de lo previsto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
