En consecuencia, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa demandada de lo previsto
En consecuencia, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa demandada de lo previsto por los arts. 3-h), 66 y 150 del CPT, que establecen la carga de la prueba como responsabilidad del empleador; y tomando en cuenta que el art. 3 inc. j), en concordancia con el art. 158, ambos del CPT, referidos a la libre apreciación de la prueba, le otorga al juzgador, la potestad de valorar las pruebas con amplio margen de libertad, conforme los dictados de su conciencia, las máximas de la experiencia, en virtud a la sana crítica y prudente criterio y en sujeción al principio de equidad, que lleva al juzgador a decidir una situación de acuerdo a lo que considera justo según las particularidades de cada caso; corresponde confirmar lo resuelto en alzada, toda vez que no fue acreditada la errónea interpretación de la norma, tal como se acusó en el recurso de casación en el fondo; por el contrario, se evidenció su correcta aplicación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Mediante memorial de fs
- Por otro lado, alegó la interpretación errónea de la norma; empero, necesariamente debe especificar cuál
- Por Auto de 3 de octubre de 2019, de fs
- Respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de 1
- Así, el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, acusó como agravio
- Aclaro que si bien el art
- Así mismo, en el punto II
- Al respecto, el tiempo de servicio del demandante fue de 3 años, 6 meses y
- De lo anterior se tiene entonces que el Tribunal de apelación dio respuesta al agravio
- La empresa recurrente acusó la errónea interpretación de la RM Nº 839/2014, por haber confirmado
- La citada normativa, es clara al señalar que dicho pago no es obligatorio para el
- En consecuencia, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa demandada de lo previsto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
