Auto Supremo AS/0122/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2020

Fecha: 10-Mar-2020

En consecuencia, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa demandada de lo previsto

En consecuencia, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa demandada de lo previsto por los arts. 3-h), 66 y 150 del CPT, que establecen la carga de la prueba como responsabilidad del empleador; y tomando en cuenta que el art. 3 inc. j), en concordancia con el art. 158, ambos del CPT, referidos a la libre apreciación de la prueba, le otorga al juzgador, la potestad de valorar las pruebas con amplio margen de libertad, conforme los dictados de su conciencia, las máximas de la experiencia, en virtud a la sana crítica y prudente criterio y en sujeción al principio de equidad, que lleva al juzgador a decidir una situación de acuerdo a lo que considera justo según las particularidades de cada caso; corresponde confirmar lo resuelto en alzada, toda vez que no fue acreditada la errónea interpretación de la norma, tal como se acusó en el recurso de casación en el fondo; por el contrario, se evidenció su correcta aplicación