Al respecto, el tiempo de servicio del demandante fue de 3 años, 6 meses y
Al respecto, el tiempo de servicio del demandante fue de 3 años, 6 meses y 17 días, al no haber sido demostrado que le fue otorgado vacaciones, le corresponde la compensación en dinero por todo el tiempo que ha trabajado, toda vez que es un derecho irrenunciable, siendo obligación del empleador otorgarlo, el haber omitido debe ser compensado en dinero, en base a los fundamentos señalados en la fundamentación normativa respecto al derecho de las vacaciones del presente Auto de Vista; en efecto, se establece que la determinación de la autoridad jurisdiccional es correcta”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Mediante memorial de fs
- Por otro lado, alegó la interpretación errónea de la norma; empero, necesariamente debe especificar cuál
- Por Auto de 3 de octubre de 2019, de fs
- Respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de 1
- Así, el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, acusó como agravio
- Aclaro que si bien el art
- Así mismo, en el punto II
- Al respecto, el tiempo de servicio del demandante fue de 3 años, 6 meses y
- De lo anterior se tiene entonces que el Tribunal de apelación dio respuesta al agravio
- La empresa recurrente acusó la errónea interpretación de la RM Nº 839/2014, por haber confirmado
- La citada normativa, es clara al señalar que dicho pago no es obligatorio para el
- En consecuencia, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa demandada de lo previsto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
