Auto Supremo AS/0122/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Al respecto, el tiempo de servicio del demandante fue de 3 años, 6 meses y

Al respecto, el tiempo de servicio del demandante fue de 3 años, 6 meses y 17 días, al no haber sido demostrado que le fue otorgado vacaciones, le corresponde la compensación en dinero por todo el tiempo que ha trabajado, toda vez que es un derecho irrenunciable, siendo obligación del empleador otorgarlo, el haber omitido debe ser compensado en dinero, en base a los fundamentos señalados en la fundamentación normativa respecto al derecho de las vacaciones del presente Auto de Vista; en efecto, se establece que la determinación de la autoridad jurisdiccional es correcta”