Aclaro que si bien el art
Aclaro que si bien el art. 48.IV de la CPE, establece la imprescriptibilidad del derechos laborales; sin embargo la caducidad y la prescripción, no son normas e institutos jurídicos distintos el uno del otro, regulados por los arts. 1486 y sgtes. del Código Civil, para el caso de la Prescripción; y arts. 1514 y Sgtes., del mismo Código Civil, para el tema de la Caducidad
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Mediante memorial de fs
- Por otro lado, alegó la interpretación errónea de la norma; empero, necesariamente debe especificar cuál
- Por Auto de 3 de octubre de 2019, de fs
- Respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de 1
- Así, el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, acusó como agravio
- Aclaro que si bien el art
- Así mismo, en el punto II
- Al respecto, el tiempo de servicio del demandante fue de 3 años, 6 meses y
- De lo anterior se tiene entonces que el Tribunal de apelación dio respuesta al agravio
- La empresa recurrente acusó la errónea interpretación de la RM Nº 839/2014, por haber confirmado
- La citada normativa, es clara al señalar que dicho pago no es obligatorio para el
- En consecuencia, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa demandada de lo previsto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
