Por Auto de 3 de octubre de 2019, de fs
En cuanto al supuesto sueldo elevado que percibía, que fue comparado con el de un Senador suplente, el recurrente debió presentar las planillas de sueldo y comparar su salario con el resto del personal, por que su salario era medio bajo, en comparación con el resto. La norma citada como mal interpretada, específica los cargos a los que no les correspondían el doble aguinaldo.
En base a lo expresado, solicitó se declare inadmisible el recurso de casación.
Mediante Auto N° 205 de 16 de septiembre de 2019, de fs. 184, se concedió el recuso ante este Tribunal.
Admisión
Por Auto de 3 de octubre de 2019, de fs. 193, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 175 a 178, interpuesto por la empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, por intermedio de sus representantes, que se pasa a resolver, conforme a lo siguiente
En base a lo expresado, solicitó se declare inadmisible el recurso de casación.
Mediante Auto N° 205 de 16 de septiembre de 2019, de fs. 184, se concedió el recuso ante este Tribunal.
Admisión
Por Auto de 3 de octubre de 2019, de fs. 193, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 175 a 178, interpuesto por la empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, por intermedio de sus representantes, que se pasa a resolver, conforme a lo siguiente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Mediante memorial de fs
- Por otro lado, alegó la interpretación errónea de la norma; empero, necesariamente debe especificar cuál
- Por Auto de 3 de octubre de 2019, de fs
- Respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de 1
- Así, el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, acusó como agravio
- Aclaro que si bien el art
- Así mismo, en el punto II
- Al respecto, el tiempo de servicio del demandante fue de 3 años, 6 meses y
- De lo anterior se tiene entonces que el Tribunal de apelación dio respuesta al agravio
- La empresa recurrente acusó la errónea interpretación de la RM Nº 839/2014, por haber confirmado
- La citada normativa, es clara al señalar que dicho pago no es obligatorio para el
- En consecuencia, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa demandada de lo previsto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
