Contra el indicado Auto de Vista, la institución demandada, formuló recurso de casación, en los
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la Universidad del Valle SA, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 025/2019, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la institución demandada, formuló recurso de casación, en los siguientes términos:
Alega que, los servicios profesionales de la demandante, se dividieron en dos periodos: el primer periodo, del 20 de febrero de 1995, en el que se suscribieron varios contratos por servicios profesionales independientes con fechas de inicio y finalización, hasta el 7 de noviembre de 2007 (fs. 107). Luego de la interrupción de aproximadamente tres meses y un día del último contrato, se firmó otro contrato considerado como el comienzo del segundo periodo, del 18 de febrero de 2008 al 13 de julio de 2013
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, la institución demandada, formuló recurso de casación, en los
- En el primer periodo, existió una ruptura de la relación laboral de trabajo por más
- Cuando fue contratada nuevamente, el 18 de febrero de 2008, transcurrieron más de tres meses
- La Resolución Ministerial (RM) N° 193/72 de 15 de mayo de 1972, establece en su
- Finalmente aduce que, el Tribunal de alzada no se pronunció expresamente sobre el bono de
- Por lo expuesto, solicita se case parcialmente el Auto de Vista recurrido, o en su
- Mediante memorial de fs
- Conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV del art
- En ese sentido, la jurisprudencia nacional, ha establecido también, que por el principio de protección
- Ahora bien, aplicando al caso presente lo previsto por el art
- Si bien, conforme se puntualizó precedentemente, la trabajadora no reclamó el pago de sus beneficios
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
