En ese sentido, la jurisprudencia nacional, ha establecido también, que por el principio de protección
En ese sentido, la jurisprudencia nacional, ha establecido también, que por el principio de protección e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, la prescripción en materia social, se interrumpe por cualquier misiva, nota, dirigida al empleador u otro reclamo dirigido ante cualquier autoridad administrativa del trabajo, o la presentación de la demanda judicial, no importando que ésta sea legalmente notificada al empleador, por cuanto se observa para su aplicación, el principio proteccionista, relacionado con otros principios como ser: el principio pro operario, expresado en la regla de aplicación de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa; el principio de la irrenunciabilidad de los derechos, de la primacía de la realidad, de razonabilidad, el de buena fe, entre otros; es decir, que en derecho laboral, la prescripción tiene su interpretación restrictiva, por que previene la conservación del derecho, la subsistencia del derecho del trabajador y en definitiva, el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas y no a su pérdida
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
