Mediante memorial de fs
Contestación al recurso
Mediante memorial de fs. 324 a 327, Carmen Silvia Moya Pardo, contestó al recurso de casación formulado por la entidad demanda, refiriendo lo siguiente:
1. El recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por el art. 274-2 y 3 del Código Procesal Civil (CPC-2013), pues no especificó ni explicó de qué manera el Tribunal de alzada, incurrió en errónea y defectuosa aplicación de las normas que fueron debidamente analizadas y compulsadas por los de instancia, ignorando además que, la valoración y análisis de los elementos probatorios efectuada por los inferiores, son incensurables en casación.
2. Repite el mismo argumento de la apelación indicando que sus derechos habrían prescrito; sin embargo, como consecuencia de la promulgación de la Constitución Política del Estado, los beneficios sociales y derechos laborales son imprescriptibles.
En base a lo anterior, solicitó se declare improcedente el recurso de casación, con la expresa condenación de costas.
Admisión
Mediante Auto de 13 de septiembre de 2019, de fs. 328, se concedió el recuso ante este Tribunal.
Por Auto de 3 de octubre de 2019, de fs. 336, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 319 a 321, interpuesto por la Universidad Privada del Valle SA, por intermedio de sus representantes Jorge R. Montaño Muñoz y Ronald Osvaldo Fuentes Ramallo; que se pasan a resolver, conforme lo siguiente
Mediante memorial de fs. 324 a 327, Carmen Silvia Moya Pardo, contestó al recurso de casación formulado por la entidad demanda, refiriendo lo siguiente:
1. El recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por el art. 274-2 y 3 del Código Procesal Civil (CPC-2013), pues no especificó ni explicó de qué manera el Tribunal de alzada, incurrió en errónea y defectuosa aplicación de las normas que fueron debidamente analizadas y compulsadas por los de instancia, ignorando además que, la valoración y análisis de los elementos probatorios efectuada por los inferiores, son incensurables en casación.
2. Repite el mismo argumento de la apelación indicando que sus derechos habrían prescrito; sin embargo, como consecuencia de la promulgación de la Constitución Política del Estado, los beneficios sociales y derechos laborales son imprescriptibles.
En base a lo anterior, solicitó se declare improcedente el recurso de casación, con la expresa condenación de costas.
Admisión
Mediante Auto de 13 de septiembre de 2019, de fs. 328, se concedió el recuso ante este Tribunal.
Por Auto de 3 de octubre de 2019, de fs. 336, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 319 a 321, interpuesto por la Universidad Privada del Valle SA, por intermedio de sus representantes Jorge R. Montaño Muñoz y Ronald Osvaldo Fuentes Ramallo; que se pasan a resolver, conforme lo siguiente
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
