Cuando fue contratada nuevamente, el 18 de febrero de 2008, transcurrieron más de tres meses
Finalizado el contrato de 7 de noviembre de 2007, nacieron los derechos de la actora para solicitar sus beneficios sociales correspondientes al primer periodo, teniendo un plazo de dos años que iniciaban a partir de la fecha señalada; empero, la actora no tomó ninguna acción para interrumpir la prescripción por el primer periodo, dejando transcurrir el plazo previsto por los arts. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario (DR), operándose esa figura jurídica.
Cuando fue contratada nuevamente, el 18 de febrero de 2008, transcurrieron más de tres meses desde la desvinculación de 7 de noviembre de 2007; de ahí que, a efectos del cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta la fecha de la desvinculación de 7 de noviembre de 2007 y la fecha de la demanda laboral de 10 de enero de 2013, es decir, luego de aproximadamente cinco años de la primera desvinculación, tiempo en el que no presentó reclamo alguno; de lo que se entiende que, la posibilidad para reclamar, cuenta a partir de la desvinculación acontecida el 7 de noviembre de 2007
Cuando fue contratada nuevamente, el 18 de febrero de 2008, transcurrieron más de tres meses desde la desvinculación de 7 de noviembre de 2007; de ahí que, a efectos del cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta la fecha de la desvinculación de 7 de noviembre de 2007 y la fecha de la demanda laboral de 10 de enero de 2013, es decir, luego de aproximadamente cinco años de la primera desvinculación, tiempo en el que no presentó reclamo alguno; de lo que se entiende que, la posibilidad para reclamar, cuenta a partir de la desvinculación acontecida el 7 de noviembre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, la institución demandada, formuló recurso de casación, en los
- En el primer periodo, existió una ruptura de la relación laboral de trabajo por más
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- La Resolución Ministerial (RM) N° 193/72 de 15 de mayo de 1972, establece en su
- Finalmente aduce que, el Tribunal de alzada no se pronunció expresamente sobre el bono de
- Por lo expuesto, solicita se case parcialmente el Auto de Vista recurrido, o en su
- Mediante memorial de fs
- Conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV del art
- En ese sentido, la jurisprudencia nacional, ha establecido también, que por el principio de protección
- Ahora bien, aplicando al caso presente lo previsto por el art
- Si bien, conforme se puntualizó precedentemente, la trabajadora no reclamó el pago de sus beneficios
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
