Auto Supremo AS/0123/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Cuando fue contratada nuevamente, el 18 de febrero de 2008, transcurrieron más de tres meses

Finalizado el contrato de 7 de noviembre de 2007, nacieron los derechos de la actora para solicitar sus beneficios sociales correspondientes al primer periodo, teniendo un plazo de dos años que iniciaban a partir de la fecha señalada; empero, la actora no tomó ninguna acción para interrumpir la prescripción por el primer periodo, dejando transcurrir el plazo previsto por los arts. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario (DR), operándose esa figura jurídica.
Cuando fue contratada nuevamente, el 18 de febrero de 2008, transcurrieron más de tres meses desde la desvinculación de 7 de noviembre de 2007; de ahí que, a efectos del cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta la fecha de la desvinculación de 7 de noviembre de 2007 y la fecha de la demanda laboral de 10 de enero de 2013, es decir, luego de aproximadamente cinco años de la primera desvinculación, tiempo en el que no presentó reclamo alguno; de lo que se entiende que, la posibilidad para reclamar, cuenta a partir de la desvinculación acontecida el 7 de noviembre de 2007