Auto Supremo AS/0123/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2020

Fecha: 10-Mar-2020

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 123
Sucre, 10 de marzo de 2020

Expediente: 381/2019-S
Demandante: Silvia Carmen Moya Pardo
Demandado: Universidad Privada del Valle SA
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 319 a 321, interpuesto por la Universidad Privada del Valle SA, representada por Jorge R. Montaño Muñoz y Ronald Osvaldo Fuentes Ramallo, impugnando el Auto de Vista Nº 025/2019 de 27 de marzo, de fs. 314 a 316, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Silvia Carmen Moya Pardo contra la institución recurrente; el Auto de 13 de septiembre de 2019 de fs. 328, que concedió el recurso de casación; el Auto de 3 de octubre de 2019 de fs. 336, que admitió el recurso y lo que fue pertinente analizar:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 27/2018 de 8 de marzo, de fs. 276 a 282, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2, en lo que respecta al pago de beneficios sociales, indemnización y derechos laborales, aguinaldo, primas y bono de antigüedad, e IMPROBADA respecto al pago de vacaciones e incremento salarial, y PROBADA en parte la excepción de prescripción en cuanto al bono de antigüedad, declarando prescrito hasta el 7 de febrero de 2007; disponiendo que la Universidad del Valle SA, a través de su representante, pague en favor de la demandante y dentro de tercer día de ejecutoriada la Resolución, la suma de Bs93.666,5 (noventa y tres mil seiscientos sesenta y seis 5/100 bolivianos), y aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de sentencia