POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
En cuanto a la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada sobre el porcentaje incorrecto del bono de antigüedad, en virtud al cual solicita la nulidad de obrados, a fin que los de alzada se pronuncien expresamente al respecto, corresponde señalar que de la lectura efectuada al recurso de apelación, no se constata que dicha acusación hubiera sido expresa como agravio; en consecuencia, dicho reclamo no puede ser planteado en casación, toda vez que este Tribunal no puede emitir criterio sobre aspectos que no fueron analizados y resueltos en apelación, operándose la preclusión del derecho de reclamar que le asiste a la parte demandada, por no haberlo hecho en el momento oportuno; consiguientemente, no corresponde pronunciamiento al respecto, en aplicación de los arts. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Lo expresado da cuenta que no son evidentes las acusaciones formuladas por la entidad demandada, respecto a la vulneración de normativa, o a la falta de consideración de los agravios en apelación; correspondiendo por ello, declarar infundado el recurso, conforme determina el art. 220-II del CPC-2013, con la previsión contenida en el art. 252 del CPT
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. fs. 319 a 321, interpuesto por la Universidad Privada del Valle SA, representada por Jorge R. Montaño Muñoz y Ronald Osvaldo Fuentes Ramallo, impugnando el Auto de Vista Nº 025/2019 de 27 de marzo, de fs. 314 a 316, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas
Lo expresado da cuenta que no son evidentes las acusaciones formuladas por la entidad demandada, respecto a la vulneración de normativa, o a la falta de consideración de los agravios en apelación; correspondiendo por ello, declarar infundado el recurso, conforme determina el art. 220-II del CPC-2013, con la previsión contenida en el art. 252 del CPT
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. fs. 319 a 321, interpuesto por la Universidad Privada del Valle SA, representada por Jorge R. Montaño Muñoz y Ronald Osvaldo Fuentes Ramallo, impugnando el Auto de Vista Nº 025/2019 de 27 de marzo, de fs. 314 a 316, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, la institución demandada, formuló recurso de casación, en los
- En el primer periodo, existió una ruptura de la relación laboral de trabajo por más
- Cuando fue contratada nuevamente, el 18 de febrero de 2008, transcurrieron más de tres meses
- La Resolución Ministerial (RM) N° 193/72 de 15 de mayo de 1972, establece en su
- Finalmente aduce que, el Tribunal de alzada no se pronunció expresamente sobre el bono de
- Por lo expuesto, solicita se case parcialmente el Auto de Vista recurrido, o en su
- Mediante memorial de fs
- Conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV del art
- En ese sentido, la jurisprudencia nacional, ha establecido también, que por el principio de protección
- Ahora bien, aplicando al caso presente lo previsto por el art
- Si bien, conforme se puntualizó precedentemente, la trabajadora no reclamó el pago de sus beneficios
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
