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    Auto Supremo AS/0130/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0130/2020

    Fecha: 09-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.1- SENTENCIA
    • En grado de apelación formulado por Evelin Morales Miranda, a fs
    • El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Sostuvo además que, en el punto HECHOS PROBADOS de la SENTENCIA, la juez concluyó: “…segundo
    • Que, en base a lo citado precedentemente, al dictar el auto de vista y confirmar
    • I.2.2.- Petitorio
    • De la revisión de antecedentes, se advierte que la parte demandante fue debidamente notificada con
    • El recurso de casación en el fondo planteado por Evelin Morales Miranda, de fs
    • CONSIDERANDO II
    • Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de antecedentes,
    • Así también, el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, modificado por
    • En ese orden de ideas, es pertinente también mencionar que a partir del art
    • Es así, que el citado art
    • Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
    • Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
    • De acuerdo a la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se ha
    • En el caso de autos y de la revisión de antecedentes, se puede colegir que
    • Demanda que fue declarada probada en parte, mediante Sentencia de 17 de junio de 2019,
    • En conocimiento del citado auto de vista, la parte perdidosa interpuso recurso de casación en
    • Así los hechos y de la revisión del expediente, este Tribunal ha podido advertir que
    • Por otra parte, es viable el pago en dinero del subsidio de lactancia, dispuesto por
    • Finalmente, y en base a los antecedentes y fundamentos expresados, al no haber incurrido el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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