Por otra parte, es viable el pago en dinero del subsidio de lactancia, dispuesto por
Por otra parte, es viable el pago en dinero del subsidio de lactancia, dispuesto por el art. 281 del CSS, así como el Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en la Resolución Ministerial (RM) Nº 1676 de 22 de noviembre de 2011, que en su art. 19 señala que las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares se efectuarán en especie y en dinero, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna. Así también, el art. 9 de la citada resolución ministerial prevé las obligaciones de los empleadores de consignar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de los subsidios de natalidad, prenatal y lactancia, situación no fue acatada por la parte empleadora, caso contrario, el subsidio de lactancia objeto del presente recurso, estaría desactualizado y no cumpliría su finalidad, porque la entrega de lácteos y productos con valor nutritivo están acordes al desarrollo del niño hasta el año de edad, contando a la fecha la menor con más de tres años de edad, según certificado de nacimiento de fs. 1 del cuaderno procesal; en consecuencia, este Tribunal considera que el Tribunal de Alzada no interpreto, ni aplicó erróneamente el art. 3 núm. 4 del Reglamento de Asignaciones Familiares, cabe aclarar a la parte recurrente que el numeral 4 del artículo antes citado se refiere al subsidio de natalidad y no así al de lactancia, subsidio que fue motivo del recurso de casación
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por Evelin Morales Miranda, a fs
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sostuvo además que, en el punto HECHOS PROBADOS de la SENTENCIA, la juez concluyó: “…segundo
- Que, en base a lo citado precedentemente, al dictar el auto de vista y confirmar
- I.2.2.- Petitorio
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la parte demandante fue debidamente notificada con
- El recurso de casación en el fondo planteado por Evelin Morales Miranda, de fs
- CONSIDERANDO II
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de antecedentes,
- Así también, el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, modificado por
- En ese orden de ideas, es pertinente también mencionar que a partir del art
- Es así, que el citado art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- De acuerdo a la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se ha
- En el caso de autos y de la revisión de antecedentes, se puede colegir que
- Demanda que fue declarada probada en parte, mediante Sentencia de 17 de junio de 2019,
- En conocimiento del citado auto de vista, la parte perdidosa interpuso recurso de casación en
- Así los hechos y de la revisión del expediente, este Tribunal ha podido advertir que
- Por otra parte, es viable el pago en dinero del subsidio de lactancia, dispuesto por
- Finalmente, y en base a los antecedentes y fundamentos expresados, al no haber incurrido el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
