Auto Supremo AS/0130/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por otra parte, es viable el pago en dinero del subsidio de lactancia, dispuesto por

Por otra parte, es viable el pago en dinero del subsidio de lactancia, dispuesto por el art. 281 del CSS, así como el Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en la Resolución Ministerial (RM) Nº 1676 de 22 de noviembre de 2011, que en su art. 19 señala que las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares se efectuarán en especie y en dinero, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna. Así también, el art. 9 de la citada resolución ministerial prevé las obligaciones de los empleadores de consignar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de los subsidios de natalidad, prenatal y lactancia, situación no fue acatada por la parte empleadora, caso contrario, el subsidio de lactancia objeto del presente recurso, estaría desactualizado y no cumpliría su finalidad, porque la entrega de lácteos y productos con valor nutritivo están acordes al desarrollo del niño hasta el año de edad, contando a la fecha la menor con más de tres años de edad, según certificado de nacimiento de fs. 1 del cuaderno procesal; en consecuencia, este Tribunal considera que el Tribunal de Alzada no interpreto, ni aplicó erróneamente el art. 3 núm. 4 del Reglamento de Asignaciones Familiares, cabe aclarar a la parte recurrente que el numeral 4 del artículo antes citado se refiere al subsidio de natalidad y no así al de lactancia, subsidio que fue motivo del recurso de casación