I.1.1- SENTENCIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 130/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 537/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 92 a 93 vlta., interpuesto por Evelin Morales Miranda, contra el Auto de Vista Nº 748/2019 de 8 de octubre, de fs. 89 y vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Erlinda Vega Espinoza contra la recurrente, el Auto Nº 845/2019 de 27 de noviembre, de fs. 96 vlta., que concedió el recurso, el Auto Nº 546/2019-A de 3 de enero, que admitió el recurso de casación a fs. 102 y vlta.; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 030/2019 de 17 de junio, de fs. 71 a 77 de obrados, declarando probada en parte la demanda social de fs. 1-2, debiendo la demandada cancelar por los siguientes conceptos: Indemnización, desahucio, reposición del salario enero/2017, nivelación de salario (medio tiempo) febrero/2017, bono de antigüedad, aguinaldo 2016, más multa, vacación/2016 por duodécimas, asignaciones familiares, lactancia, haciendo un total de Bs. 43.365,74 que debe cancelar a tercero día de notificada con la presente sentencia, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más lo que corresponda, los derechos de actualización y multa señalada en el art. 9 del D.S. 28699 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 130/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 537/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 92 a 93 vlta., interpuesto por Evelin Morales Miranda, contra el Auto de Vista Nº 748/2019 de 8 de octubre, de fs. 89 y vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Erlinda Vega Espinoza contra la recurrente, el Auto Nº 845/2019 de 27 de noviembre, de fs. 96 vlta., que concedió el recurso, el Auto Nº 546/2019-A de 3 de enero, que admitió el recurso de casación a fs. 102 y vlta.; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 030/2019 de 17 de junio, de fs. 71 a 77 de obrados, declarando probada en parte la demanda social de fs. 1-2, debiendo la demandada cancelar por los siguientes conceptos: Indemnización, desahucio, reposición del salario enero/2017, nivelación de salario (medio tiempo) febrero/2017, bono de antigüedad, aguinaldo 2016, más multa, vacación/2016 por duodécimas, asignaciones familiares, lactancia, haciendo un total de Bs. 43.365,74 que debe cancelar a tercero día de notificada con la presente sentencia, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más lo que corresponda, los derechos de actualización y multa señalada en el art. 9 del D.S. 28699 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por Evelin Morales Miranda, a fs
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sostuvo además que, en el punto HECHOS PROBADOS de la SENTENCIA, la juez concluyó: “…segundo
- Que, en base a lo citado precedentemente, al dictar el auto de vista y confirmar
- I.2.2.- Petitorio
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la parte demandante fue debidamente notificada con
- El recurso de casación en el fondo planteado por Evelin Morales Miranda, de fs
- CONSIDERANDO II
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de antecedentes,
- Así también, el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, modificado por
- En ese orden de ideas, es pertinente también mencionar que a partir del art
- Es así, que el citado art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- De acuerdo a la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se ha
- En el caso de autos y de la revisión de antecedentes, se puede colegir que
- Demanda que fue declarada probada en parte, mediante Sentencia de 17 de junio de 2019,
- En conocimiento del citado auto de vista, la parte perdidosa interpuso recurso de casación en
- Así los hechos y de la revisión del expediente, este Tribunal ha podido advertir que
- Por otra parte, es viable el pago en dinero del subsidio de lactancia, dispuesto por
- Finalmente, y en base a los antecedentes y fundamentos expresados, al no haber incurrido el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
