El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 92 a 93 vlta., interpuesto por Evelin Morales Miranda, acusando lo siguiente:
La parte recurrente señaló, que el único motivo del presente recurso, es la errónea interpretación del art. 3 núm. 4 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por R.M. No. 1676 de 22 de noviembre de 2011, alegando que en su recurso de apelación sostuvo que la demandante Erlinda Vega trabajaba solo medio tiempo, correspondiéndole la asignación familiar en un 50% del salario mínimo nacional, vale decir, de Bs. 1.000 por mes y no así de Bs. 24.000, como erróneamente calculo la Juez de instancia, al respecto el auto de vista recurrido en su párrafo tercero del segundo considerando concluyeron: “…Sobre el pago de los Bs. 24.000, conforme sale de los fundamentos de la sentencia, corresponde el derecho de que tienen a la lactancia de la gestión 2017 y que es una obligación imperativa de la empleadora de cumplir con la ley otorgándole el seguro médico a favor de la actora, que esta determinación se encuentra plasmada en el principio de la sana crítica, previsto en el art. 4 y 158 del Código Procesal de Trabajo” (sic). Advirtiéndose que el Tribunal de Alzada dispuso el pago de Bs. 24.000 a la actora por concepto de seguro médico y no así por subsidio de lactancia, como falsamente sostienen en el citado auto de vista
El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 92 a 93 vlta., interpuesto por Evelin Morales Miranda, acusando lo siguiente:
La parte recurrente señaló, que el único motivo del presente recurso, es la errónea interpretación del art. 3 núm. 4 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por R.M. No. 1676 de 22 de noviembre de 2011, alegando que en su recurso de apelación sostuvo que la demandante Erlinda Vega trabajaba solo medio tiempo, correspondiéndole la asignación familiar en un 50% del salario mínimo nacional, vale decir, de Bs. 1.000 por mes y no así de Bs. 24.000, como erróneamente calculo la Juez de instancia, al respecto el auto de vista recurrido en su párrafo tercero del segundo considerando concluyeron: “…Sobre el pago de los Bs. 24.000, conforme sale de los fundamentos de la sentencia, corresponde el derecho de que tienen a la lactancia de la gestión 2017 y que es una obligación imperativa de la empleadora de cumplir con la ley otorgándole el seguro médico a favor de la actora, que esta determinación se encuentra plasmada en el principio de la sana crítica, previsto en el art. 4 y 158 del Código Procesal de Trabajo” (sic). Advirtiéndose que el Tribunal de Alzada dispuso el pago de Bs. 24.000 a la actora por concepto de seguro médico y no así por subsidio de lactancia, como falsamente sostienen en el citado auto de vista
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por Evelin Morales Miranda, a fs
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sostuvo además que, en el punto HECHOS PROBADOS de la SENTENCIA, la juez concluyó: “…segundo
- Que, en base a lo citado precedentemente, al dictar el auto de vista y confirmar
- I.2.2.- Petitorio
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la parte demandante fue debidamente notificada con
- El recurso de casación en el fondo planteado por Evelin Morales Miranda, de fs
- CONSIDERANDO II
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de antecedentes,
- Así también, el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, modificado por
- En ese orden de ideas, es pertinente también mencionar que a partir del art
- Es así, que el citado art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- De acuerdo a la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se ha
- En el caso de autos y de la revisión de antecedentes, se puede colegir que
- Demanda que fue declarada probada en parte, mediante Sentencia de 17 de junio de 2019,
- En conocimiento del citado auto de vista, la parte perdidosa interpuso recurso de casación en
- Así los hechos y de la revisión del expediente, este Tribunal ha podido advertir que
- Por otra parte, es viable el pago en dinero del subsidio de lactancia, dispuesto por
- Finalmente, y en base a los antecedentes y fundamentos expresados, al no haber incurrido el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
