Así los hechos y de la revisión del expediente, este Tribunal ha podido advertir que
Así los hechos y de la revisión del expediente, este Tribunal ha podido advertir que las acusaciones vertidas por la recurrente no son ciertas, por cuanto, en los hechos probados de la sentencia, en el numeral 1.) si bien se estableció que la señora Erlinda Vega Espinoza, trabajó en funciones específicas de limpieza con la señora Evelin Morales Miranda, en el primer periodo por tiempo completo de horas 8:00 a.m. hasta 14:00 p.m. desde el 28 de abril de 2014 hasta el 31 de enero de 2017 y en el segundo periodo del 01 de febrero de 2017 al 12 de enero de 2018, de horas 14:00 a 18:00 p.m. por medio tiempo, con un salario promedio de Bs. 1.050, el mismo que incluye el bono de antigüedad; condenando en su parte dispositiva o resolutiva en el numeral 8) “Asignaciones Familiares, Lactancia”, al pago de Bs. 24.000,00 en favor de la demandante, cálculo que se realizó en base al salario mínimo nacional correspondiente a la gestión 2017, que alcanzaba a Bs. 2.000, monto que multiplicado por doce meses, hacen un total de Bs. 24.000, dicho cálculo fue correcto por cuanto las disposiciones legales existentes que norman el pago de tales asignaciones familiares no hace diferencia entre tiempo completo o medio tiempo, estableciéndose al respecto en el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, modificado por su artículo único del D.S. 3546, de 1 de mayo de 2018, en su art. 25, inc. c) “Subsidio de Lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2.000 (Dos mil 00/100 BOLIVIANOS); por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida”; siendo este derecho fundamental y amparado por la Constitución Política del Estado, tendiente a proteger los primeros meses de vida de todo ser humano
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por Evelin Morales Miranda, a fs
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sostuvo además que, en el punto HECHOS PROBADOS de la SENTENCIA, la juez concluyó: “…segundo
- Que, en base a lo citado precedentemente, al dictar el auto de vista y confirmar
- I.2.2.- Petitorio
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la parte demandante fue debidamente notificada con
- El recurso de casación en el fondo planteado por Evelin Morales Miranda, de fs
- CONSIDERANDO II
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de antecedentes,
- Así también, el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, modificado por
- En ese orden de ideas, es pertinente también mencionar que a partir del art
- Es así, que el citado art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- De acuerdo a la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se ha
- En el caso de autos y de la revisión de antecedentes, se puede colegir que
- Demanda que fue declarada probada en parte, mediante Sentencia de 17 de junio de 2019,
- En conocimiento del citado auto de vista, la parte perdidosa interpuso recurso de casación en
- Así los hechos y de la revisión del expediente, este Tribunal ha podido advertir que
- Por otra parte, es viable el pago en dinero del subsidio de lactancia, dispuesto por
- Finalmente, y en base a los antecedentes y fundamentos expresados, al no haber incurrido el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
