Auto Supremo AS/0130/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Así los hechos y de la revisión del expediente, este Tribunal ha podido advertir que

Así los hechos y de la revisión del expediente, este Tribunal ha podido advertir que las acusaciones vertidas por la recurrente no son ciertas, por cuanto, en los hechos probados de la sentencia, en el numeral 1.) si bien se estableció que la señora Erlinda Vega Espinoza, trabajó en funciones específicas de limpieza con la señora Evelin Morales Miranda, en el primer periodo por tiempo completo de horas 8:00 a.m. hasta 14:00 p.m. desde el 28 de abril de 2014 hasta el 31 de enero de 2017 y en el segundo periodo del 01 de febrero de 2017 al 12 de enero de 2018, de horas 14:00 a 18:00 p.m. por medio tiempo, con un salario promedio de Bs. 1.050, el mismo que incluye el bono de antigüedad; condenando en su parte dispositiva o resolutiva en el numeral 8) “Asignaciones Familiares, Lactancia”, al pago de Bs. 24.000,00 en favor de la demandante, cálculo que se realizó en base al salario mínimo nacional correspondiente a la gestión 2017, que alcanzaba a Bs. 2.000, monto que multiplicado por doce meses, hacen un total de Bs. 24.000, dicho cálculo fue correcto por cuanto las disposiciones legales existentes que norman el pago de tales asignaciones familiares no hace diferencia entre tiempo completo o medio tiempo, estableciéndose al respecto en el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, modificado por su artículo único del D.S. 3546, de 1 de mayo de 2018, en su art. 25, inc. c) “Subsidio de Lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2.000 (Dos mil 00/100 BOLIVIANOS); por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida”; siendo este derecho fundamental y amparado por la Constitución Política del Estado, tendiente a proteger los primeros meses de vida de todo ser humano