De acuerdo a la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se ha
De acuerdo a la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se ha establecido que, en materia de valoración de la prueba, los jueces y tribunales en materia social, no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino que, por el contrario, deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias más relevantes del proceso, e identificando la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley (arts. 60 y 158 CPT)
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por Evelin Morales Miranda, a fs
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sostuvo además que, en el punto HECHOS PROBADOS de la SENTENCIA, la juez concluyó: “…segundo
- Que, en base a lo citado precedentemente, al dictar el auto de vista y confirmar
- I.2.2.- Petitorio
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la parte demandante fue debidamente notificada con
- El recurso de casación en el fondo planteado por Evelin Morales Miranda, de fs
- CONSIDERANDO II
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de antecedentes,
- Así también, el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, modificado por
- En ese orden de ideas, es pertinente también mencionar que a partir del art
- Es así, que el citado art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- De acuerdo a la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se ha
- En el caso de autos y de la revisión de antecedentes, se puede colegir que
- Demanda que fue declarada probada en parte, mediante Sentencia de 17 de junio de 2019,
- En conocimiento del citado auto de vista, la parte perdidosa interpuso recurso de casación en
- Así los hechos y de la revisión del expediente, este Tribunal ha podido advertir que
- Por otra parte, es viable el pago en dinero del subsidio de lactancia, dispuesto por
- Finalmente, y en base a los antecedentes y fundamentos expresados, al no haber incurrido el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
