Auto Supremo AS/0130/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Así también, el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, modificado por

Es así, que el Reglamento de Asignaciones Familiares Resolución Ministerial Nº 1676 de 22 de noviembre de 2011, en su art. I establece: (Objeto) establece: “Normar y garantizar la otorgación de las Asignaciones Familiares a la población beneficiaria de manera oportuna y eficiente, contribuyendo al estado nutricional de la madre a partir del 5to. mes de embarazo y del niño (a) en su primer año de vida, siendo los beneficiaros el trabajador (a), la esposa o cónyuge e hijos, con relación laboral directa e indirecta preservando su salud para vivir bien.”
Así también, el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, modificado por su artículo único del D.S. 3546, de 1 de mayo de 2018, instituye: “ARTÍCULO 25.- Se reconocen las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado y de las cooperativas mineras:
a) Subsidio Prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a Bs.2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) durante los cinco (5) últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad;
b) Subsidio de Natalidad, por nacimiento de cada hijo: un pago único a la madre, equivalente a Bs2.000.- (Dos mil 00/100 BOLIVIANOS);
C) Subsidio de Lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2.000 (Dos mil 00/100 BOLIVIANOS); por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida;
d) Subsidio de Sepelio, por fallecimiento de cada hijo calificado como beneficiario menor de 19 años; un pago único a la madre, equivalente a Bs2.000. -(DOS mil 00/100 BOLIVIANOS)