Auto Supremo AS/0130/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de antecedentes,

II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de antecedentes, se establece que la controversia en el caso que nos ocupa, versa en determinar si el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia de primera instancia, conminándose a la parte demandada al pago de Bs. 24.000 por concepto de asignaciones familiares-lactancia, interpreto y aplicó erróneamente el art. 3 núm. 4 del Reglamento de Asignaciones Familiares”, de cuyo análisis se tiene que:

Uno de los sustratos principales en cualquier Estado, apunta a la provisión, en un plano general e integral, de condiciones necesarias de protección de y al componente humano, se comprende entonces que sea el propio Estado quien disponga y asuma una serie de medidas tendientes a su cuidado en las diversas etapas que la vida (nacimiento, niñez, vejez, etc.); de tal antecedente el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece: “La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social”; en esta dirección, se entiende también que “El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud” (véase el art. 35 de la CPE). En éste punto es menester traer a colación, que el concepto de seguridad social, es entendido como “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos” (Organización Internacional del Trabajo, Introducción a la Seguridad Social, 1984)
Se concluye que la práctica nutricional, entendida en este caso como la extensión de los subsidios de lactancia con sustancial señalamiento, es transversal a derechos fundamentales relacionados al Derecho a la Alimentación (art. 16 de la CPE) y el Derecho a la Seguridad Social (art. 45 de la CPE), aspectos que en conjunto se hallan inseparablemente vinculados a la justicia social