Auto Supremo AS/0130/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Finalmente, y en base a los antecedentes y fundamentos expresados, al no haber incurrido el

II.4. CONCLUSIONES
Finalmente, y en base a los antecedentes y fundamentos expresados, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso extraordinario de casación según lo previsto por el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo