Finalmente, y en base a los antecedentes y fundamentos expresados, al no haber incurrido el
II.4. CONCLUSIONES
Finalmente, y en base a los antecedentes y fundamentos expresados, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso extraordinario de casación según lo previsto por el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Finalmente, y en base a los antecedentes y fundamentos expresados, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso extraordinario de casación según lo previsto por el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por Evelin Morales Miranda, a fs
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sostuvo además que, en el punto HECHOS PROBADOS de la SENTENCIA, la juez concluyó: “…segundo
- Que, en base a lo citado precedentemente, al dictar el auto de vista y confirmar
- I.2.2.- Petitorio
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la parte demandante fue debidamente notificada con
- El recurso de casación en el fondo planteado por Evelin Morales Miranda, de fs
- CONSIDERANDO II
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de antecedentes,
- Así también, el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, modificado por
- En ese orden de ideas, es pertinente también mencionar que a partir del art
- Es así, que el citado art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- De acuerdo a la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se ha
- En el caso de autos y de la revisión de antecedentes, se puede colegir que
- Demanda que fue declarada probada en parte, mediante Sentencia de 17 de junio de 2019,
- En conocimiento del citado auto de vista, la parte perdidosa interpuso recurso de casación en
- Así los hechos y de la revisión del expediente, este Tribunal ha podido advertir que
- Por otra parte, es viable el pago en dinero del subsidio de lactancia, dispuesto por
- Finalmente, y en base a los antecedentes y fundamentos expresados, al no haber incurrido el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
