En el caso de autos y de la revisión de antecedentes, se puede colegir que
II.3. Recurso de casación en el fondo
En el caso de autos y de la revisión de antecedentes, se puede colegir que la parte actora demandó pago de salarios devengados, derechos y beneficios sociales contra la señora Evelin Morales Miranda, en virtud a que la actora trabajó bajo su dependencia, cumpliendo funciones de trabajadora del hogar, en dos oportunidades; la primera relación laboral inició el 28 de abril de 2012 al 04 de febrero de 2017, con un horario de 8:00 a 14:00, de lunes a sábado y con un haber mensual de Bs. 1.200; posteriormente, se le concedió permiso por el nacimiento de su hija Emely Sani Saigua Vega, desde el 14 de enero de 2017 hasta el 04 de febrero de 2017. En el segundo periodo laboral, cambió su horario de trabajo, trasladándose a horas de la tarde de 14:00 a 17:30, periodo que abarco desde el 04 de febrero de 2017 hasta el 12 de enero de 2018, fecha en la cual fue despedida intempestivamente
En el caso de autos y de la revisión de antecedentes, se puede colegir que la parte actora demandó pago de salarios devengados, derechos y beneficios sociales contra la señora Evelin Morales Miranda, en virtud a que la actora trabajó bajo su dependencia, cumpliendo funciones de trabajadora del hogar, en dos oportunidades; la primera relación laboral inició el 28 de abril de 2012 al 04 de febrero de 2017, con un horario de 8:00 a 14:00, de lunes a sábado y con un haber mensual de Bs. 1.200; posteriormente, se le concedió permiso por el nacimiento de su hija Emely Sani Saigua Vega, desde el 14 de enero de 2017 hasta el 04 de febrero de 2017. En el segundo periodo laboral, cambió su horario de trabajo, trasladándose a horas de la tarde de 14:00 a 17:30, periodo que abarco desde el 04 de febrero de 2017 hasta el 12 de enero de 2018, fecha en la cual fue despedida intempestivamente
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por Evelin Morales Miranda, a fs
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sostuvo además que, en el punto HECHOS PROBADOS de la SENTENCIA, la juez concluyó: “…segundo
- Que, en base a lo citado precedentemente, al dictar el auto de vista y confirmar
- I.2.2.- Petitorio
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la parte demandante fue debidamente notificada con
- El recurso de casación en el fondo planteado por Evelin Morales Miranda, de fs
- CONSIDERANDO II
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de antecedentes,
- Así también, el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, modificado por
- En ese orden de ideas, es pertinente también mencionar que a partir del art
- Es así, que el citado art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- De acuerdo a la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se ha
- En el caso de autos y de la revisión de antecedentes, se puede colegir que
- Demanda que fue declarada probada en parte, mediante Sentencia de 17 de junio de 2019,
- En conocimiento del citado auto de vista, la parte perdidosa interpuso recurso de casación en
- Así los hechos y de la revisión del expediente, este Tribunal ha podido advertir que
- Por otra parte, es viable el pago en dinero del subsidio de lactancia, dispuesto por
- Finalmente, y en base a los antecedentes y fundamentos expresados, al no haber incurrido el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
