Auto Supremo AS/0155/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, lo

Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, lo expresado en el recurso de casación se observa que, emitida la Sentencia Nº 09 de 4 de mayo de 2018, que declaró probada en parte la demanda interpuesta por Katy Suarez Ampuero, fue apelada por el GAM de Minero, mediante memorial de fs. 241 a 249, expresando como agravios, que no se habría probado que la relación contractual entre la demandante y la entidad municipal hubiera sido de carácter laboral, en el entendido que esta se hubiera suscitado en el marco de un proceso de contratación regulado por la Ley Nº 1178, el Decreto Supremo (DS) Nº y 181, y fundamentalmente sobre las prescripciones propias de un Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea, que, por esas características, no están sujetos a la dilucidación de controversias en la jurisdicción ordinaria laboral, ni civil, sino específicamente en la vía contenciosa administrativa, regulada por la Ley Nº 620; y, siendo que la presente demanda deriva de una contención emergente de los contratos administrativos de servicios, al tramitar los tribunales inferiores ordinarios en materia civil y/o laboral como un proceso ordinario, administraron justicia sin la competencia requerida, que es de orden público y su límite es fijado por Ley, lo que implicaría la nulidad de obrados, pues lo contrario implicaría una prosecución de actos nulos, al tenor del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE)