Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, lo
Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, lo expresado en el recurso de casación se observa que, emitida la Sentencia Nº 09 de 4 de mayo de 2018, que declaró probada en parte la demanda interpuesta por Katy Suarez Ampuero, fue apelada por el GAM de Minero, mediante memorial de fs. 241 a 249, expresando como agravios, que no se habría probado que la relación contractual entre la demandante y la entidad municipal hubiera sido de carácter laboral, en el entendido que esta se hubiera suscitado en el marco de un proceso de contratación regulado por la Ley Nº 1178, el Decreto Supremo (DS) Nº y 181, y fundamentalmente sobre las prescripciones propias de un Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea, que, por esas características, no están sujetos a la dilucidación de controversias en la jurisdicción ordinaria laboral, ni civil, sino específicamente en la vía contenciosa administrativa, regulada por la Ley Nº 620; y, siendo que la presente demanda deriva de una contención emergente de los contratos administrativos de servicios, al tramitar los tribunales inferiores ordinarios en materia civil y/o laboral como un proceso ordinario, administraron justicia sin la competencia requerida, que es de orden público y su límite es fijado por Ley, lo que implicaría la nulidad de obrados, pues lo contrario implicaría una prosecución de actos nulos, al tenor del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, el GAM de Minero, por intermedio de su Alcalde,
- Reiteró que, en el caso presente, los contratos administrativos no son sujetos de la jurisdicción
- Refiriendo que, para los temas relativos a contratos de prestación de servicios regulados por el
- Bajo el epígrafe de "Fundamentación Legal", citó los arts
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emitan Auto Supremo, anulando obrados hasta la demanda
- Mediante memorial de fs
- Por Auto de 26 de septiembre de 2019, de fs
- Con carácter previo, corresponde señalar en cuanto a las nulidades que, el Tribunal Supremo de
- Por otro lado, la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple dimensión
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de 1
- Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, lo
- En cuanto al segundo agravio -la falta de competencia de la jurisdicción laboral para conocer
- En mérito a los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde confirmar la sentencia apelada”
- En el caso presente, no se perciben las razones que justificaron el fallo de primera
- Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
