Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este Tribunal pronunciarse sobre los aspectos de fondo planteados en el recurso de casación, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo, que no fueron resueltas por el Tribunal de alzada de manera fundamentada y motivada, dado que, hacerlo sería tanto como validar los errores en los que incurrió dicho Tribunal, extremo que contraría el deber de contralor de legalidad del Tribunal Supremo de Justicia; por ello y todo lo expuesto, al haberse advertido vulneración del debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación, congruencia y como lógica consecuencia, el derecho a la defensa, consagrados y protegidos en los arts. 115 y 119 de la CPE, con la facultad conferida por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil, en base a lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), corresponde la nulidad de obrados, con el propósito de que el Tribunal de alzada, adecue su resolución a los principios que rigen la Constitución Política del Estado, dando respuesta cabal, suficiente, motivada y fundamentada a los puntos expuestos en el recurso de apelación y con la pertinencia prevista por el art. 265-I del CPC-2013
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- Refiriendo que, para los temas relativos a contratos de prestación de servicios regulados por el
- Bajo el epígrafe de "Fundamentación Legal", citó los arts
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emitan Auto Supremo, anulando obrados hasta la demanda
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- Por otro lado, la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple dimensión
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- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
