POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, ANULA obrados hasta el sello de sorteo de fs. 260 vta., inclusive, disponiendo que el Tribunal de alzada, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad, emita nuevo Auto de Vista, exponiendo de manera fundamentada, motivada y congruente, respecto a todos los aspectos agravios expuestos en apelación; sea conforme a los parámetros jurisprudenciales invocados en el presente Auto Supremo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, el GAM de Minero, por intermedio de su Alcalde,
- Reiteró que, en el caso presente, los contratos administrativos no son sujetos de la jurisdicción
- Refiriendo que, para los temas relativos a contratos de prestación de servicios regulados por el
- Bajo el epígrafe de "Fundamentación Legal", citó los arts
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emitan Auto Supremo, anulando obrados hasta la demanda
- Mediante memorial de fs
- Por Auto de 26 de septiembre de 2019, de fs
- Con carácter previo, corresponde señalar en cuanto a las nulidades que, el Tribunal Supremo de
- Por otro lado, la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple dimensión
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de 1
- Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, lo
- En cuanto al segundo agravio -la falta de competencia de la jurisdicción laboral para conocer
- En mérito a los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde confirmar la sentencia apelada”
- En el caso presente, no se perciben las razones que justificaron el fallo de primera
- Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
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- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
