Por Auto de 26 de septiembre de 2019, de fs
Mediante Auto N° 65/19 de 11 de junio, de fs. 278, se concedió el recurso de casación ante este Tribunal
Admisión
Por Auto de 26 de septiembre de 2019, de fs. 287, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 268 a 274, interpuesto por el GAM de Minero, por intermedio de su Alcalde, que se pasa a resolver, conforme lo siguiente
Admisión
Por Auto de 26 de septiembre de 2019, de fs. 287, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 268 a 274, interpuesto por el GAM de Minero, por intermedio de su Alcalde, que se pasa a resolver, conforme lo siguiente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, el GAM de Minero, por intermedio de su Alcalde,
- Reiteró que, en el caso presente, los contratos administrativos no son sujetos de la jurisdicción
- Refiriendo que, para los temas relativos a contratos de prestación de servicios regulados por el
- Bajo el epígrafe de "Fundamentación Legal", citó los arts
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emitan Auto Supremo, anulando obrados hasta la demanda
- Mediante memorial de fs
- Por Auto de 26 de septiembre de 2019, de fs
- Con carácter previo, corresponde señalar en cuanto a las nulidades que, el Tribunal Supremo de
- Por otro lado, la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple dimensión
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de 1
- Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, lo
- En cuanto al segundo agravio -la falta de competencia de la jurisdicción laboral para conocer
- En mérito a los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde confirmar la sentencia apelada”
- En el caso presente, no se perciben las razones que justificaron el fallo de primera
- Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
