Auto Supremo AS/0155/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Contra el indicado Auto de Vista, el GAM de Minero, por intermedio de su Alcalde,

Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la entidad municipal demandada, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 78, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, el GAM de Minero, por intermedio de su Alcalde, formuló recurso de casación conforme al siguiente detalle:
1. Refirió que, la prueba presentada en primera instancia, acredita que la demandante prestaba servicios en la entidad municipal de Minero, en calidad de consultora, en virtud a un proceso de contratación regulado por la Ley N° 1178; consiguientemente, al no estar regulada por la Ley General del Trabajo, no tiene derecho a percibir bono de antigüedad, vacaciones, aguinaldo ni multas; empero, la demanda fue declarada probada en primera instancia, siendo que desde un inicio se le hizo notar a la autoridad judicial sobre su falta de competencia para conocer el caso, dado que al tratarse de un conflicto emergente de un contrato administrativo, su tratamiento correspondía a otra instancia judicial y no laboral; sin embargo, desoyendo el incidente de nulidad planteado, prosiguió con el proceso hasta dictar sentencia, vulnerando el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
La Resolución impugnada, tampoco se pronunció sobre la flagrante vulneración de principios del debido proceso, ya que fueron sentenciados por una autoridad incompetente por la materia