En el caso presente, no se perciben las razones que justificaron el fallo de primera
Del contraste efectuado entre lo expuesto por la entidad entonces apelante, y la Resolución de alzada ahora recurrida en casación, se observa con meridiana claridad que, el Tribunal de segunda instancia, no ha cumplido con los parámetros establecidos por los referentes jurisprudenciales citados inicialmente, respecto a la fundamentación y motivación que deben observar las Resoluciones judiciales, que implican el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; lo que no ha ocurrido en el caso de autos, pues el Tribunal de alzada, de manera vaga y sin fundamento, se limitó a desestimar los dos agravios expresados por la empresa apelante, y sin mayor análisis confirmó la Sentencia apelada; sin hacer por lo menos una justa explicación del porqué arribó a tal conclusión; carente de motivación, sin sustento legal que la respalde;
Todo lo expresado hasta aquí, denota que el Auto de Vista emitido en el presente proceso, no observó los aspectos que hacen al debido proceso, concebido como un derecho fundamental que tiene como característica, la obligatoriedad de la debida fundamentación, motivación y congruencia, elementos esenciales que tienen por objeto garantizar la posibilidad de control de fallo por los tribunales superiores, lograr la convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos y demostrar la voluntad del juez en garantizar una resolución motivada.
En el caso presente, no se perciben las razones que justificaron el fallo de primera instancia, ni contiene norma legal que lo sustente y justifique; cuando lo correcto era que, a través de la aludida Resolución, se hagan públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, es decir, el proceso intelectual construido por la autoridad judicial, en torno a las razones por la cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por ella, como conocedora del derecho para la solución del caso a través de las cuales, convence a las partes sobre la solidez de su resolución y a la sociedad que le permite evaluar la labor de los administradores de justicia
Todo lo expresado hasta aquí, denota que el Auto de Vista emitido en el presente proceso, no observó los aspectos que hacen al debido proceso, concebido como un derecho fundamental que tiene como característica, la obligatoriedad de la debida fundamentación, motivación y congruencia, elementos esenciales que tienen por objeto garantizar la posibilidad de control de fallo por los tribunales superiores, lograr la convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos y demostrar la voluntad del juez en garantizar una resolución motivada.
En el caso presente, no se perciben las razones que justificaron el fallo de primera instancia, ni contiene norma legal que lo sustente y justifique; cuando lo correcto era que, a través de la aludida Resolución, se hagan públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, es decir, el proceso intelectual construido por la autoridad judicial, en torno a las razones por la cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por ella, como conocedora del derecho para la solución del caso a través de las cuales, convence a las partes sobre la solidez de su resolución y a la sociedad que le permite evaluar la labor de los administradores de justicia
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- Sin multa por ser excusable
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