VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 155
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 379/2019-S
Demandante: Katy Suarez Ampuero
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Minero
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 268 a 274, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Minero, representado por su Alcalde Zenón Soto Soto, impugnando el Auto de Vista Nº 78 de 2 de mayo de 2019 de fs. 261, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Katy Suarez Ampuero contra la entidad recurrente; el Auto N° 65/19 de 11 de junio de fs. 278, que concedió el recurso de casación; el Auto de 26 de septiembre de 2019 de fs. 287 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y todo lo que fue pertinente analizar:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Montero, emitió la Sentencia N° 09 de 4 de mayo de 2018, de fs. 233 a 237, que declaró PROBADA en parte la demanda de derechos adquiridos, de sueldo devengado y pago de aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2015, al no haberse demostrado su pago; sin costas; en consecuencia, ordenó al GAM de Minero, pague en favor de la actora, a tercer día de ejecutoriada la Sentencia, el monto equivalente a Bs16.971,50 (dieciséis mil novecientos setenta y un 50/100 bolivianos), por concepto de sueldos devengados de 5 meses y 15 días y aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2015, más multa y pago doble
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 155
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 379/2019-S
Demandante: Katy Suarez Ampuero
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Minero
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 268 a 274, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Minero, representado por su Alcalde Zenón Soto Soto, impugnando el Auto de Vista Nº 78 de 2 de mayo de 2019 de fs. 261, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Katy Suarez Ampuero contra la entidad recurrente; el Auto N° 65/19 de 11 de junio de fs. 278, que concedió el recurso de casación; el Auto de 26 de septiembre de 2019 de fs. 287 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y todo lo que fue pertinente analizar:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Montero, emitió la Sentencia N° 09 de 4 de mayo de 2018, de fs. 233 a 237, que declaró PROBADA en parte la demanda de derechos adquiridos, de sueldo devengado y pago de aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2015, al no haberse demostrado su pago; sin costas; en consecuencia, ordenó al GAM de Minero, pague en favor de la actora, a tercer día de ejecutoriada la Sentencia, el monto equivalente a Bs16.971,50 (dieciséis mil novecientos setenta y un 50/100 bolivianos), por concepto de sueldos devengados de 5 meses y 15 días y aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2015, más multa y pago doble
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, el GAM de Minero, por intermedio de su Alcalde,
- Reiteró que, en el caso presente, los contratos administrativos no son sujetos de la jurisdicción
- Refiriendo que, para los temas relativos a contratos de prestación de servicios regulados por el
- Bajo el epígrafe de "Fundamentación Legal", citó los arts
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emitan Auto Supremo, anulando obrados hasta la demanda
- Mediante memorial de fs
- Por Auto de 26 de septiembre de 2019, de fs
- Con carácter previo, corresponde señalar en cuanto a las nulidades que, el Tribunal Supremo de
- Por otro lado, la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple dimensión
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de 1
- Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, lo
- En cuanto al segundo agravio -la falta de competencia de la jurisdicción laboral para conocer
- En mérito a los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde confirmar la sentencia apelada”
- En el caso presente, no se perciben las razones que justificaron el fallo de primera
- Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
