Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emitan Auto Supremo, anulando obrados hasta la demanda
2. Afirmó que, se aplicó indebidamente la Ley General del Trabajo y el Código Procesal del Trabajo en el Auto de Vista recurrido, debido a que dichas normas se aplicaron a la supuesta relación laboral, siendo que de forma inicial se reconoció la norma laboral para establecer la relación laboral; empero, a continuación se admitió que la modalidad de contratación de prestación de servicios tenía otra naturaleza legal, regida por la Ley N° 1178, razón por la que se ingresó en error; es decir, se confirmó que al haber ingresado a prestar servicios contractuales el año 2010, bajo la regulación de la Ley N° 1178 hasta el año 2015, no le corresponde estar a la disposiciones de la Ley General del Trabajo, ni del Código Procesal del Trabajo; sino, a lo dispuesto por la Ley N° 1178. Extremo que fue reclamado desde el inicio de la demanda, no recibiendo respuesta de parte de la Juez de primera instancia, ni del Tribunal de alzada.
Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emitan Auto Supremo, anulando obrados hasta la demanda
Petitorio
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- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, el GAM de Minero, por intermedio de su Alcalde,
- Reiteró que, en el caso presente, los contratos administrativos no son sujetos de la jurisdicción
- Refiriendo que, para los temas relativos a contratos de prestación de servicios regulados por el
- Bajo el epígrafe de "Fundamentación Legal", citó los arts
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emitan Auto Supremo, anulando obrados hasta la demanda
- Mediante memorial de fs
- Por Auto de 26 de septiembre de 2019, de fs
- Con carácter previo, corresponde señalar en cuanto a las nulidades que, el Tribunal Supremo de
- Por otro lado, la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple dimensión
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de 1
- Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, lo
- En cuanto al segundo agravio -la falta de competencia de la jurisdicción laboral para conocer
- En mérito a los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde confirmar la sentencia apelada”
- En el caso presente, no se perciben las razones que justificaron el fallo de primera
- Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
