Mediante memorial de fs
Contestación del recurso
Mediante memorial de fs. 276 a 277, Katy Suarez Ampuero, contestó los argumentos de la parte demandada, en los siguientes términos:
a. Falta de fundamentación y precisión respecto a qué Ley fue infringida, violada, indebidamente o erróneamente aplicada; siendo además que, no es evidente que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre los aspectos reclamados por la entidad demandada, pues desestimó los mismos al establecer que sí existió relación laboral y que no era evidente la falta de competencia alegada.
b. El Tribunal de alzada desarrolló los razonamientos de hecho y de derecho que sustentan su decisión de confirmar la Sentencia, aplicando el art. 158 del CPT, considerando la prueba de cargo presentada, en el marco del libre convencimiento y la sana crítica, a los efectos de determinar la relación laboral y el pago de derechos consolidados; consiguientemente, los argumentos de la entidad demandante, no tienen asidero legal.
c. Con referencia a la determinación de la confirmación de la sanción de pago del doble aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, las previsiones que el empleador debe tomar con el propósito de efectivizar su pago, se encuentran previstas por Ley y sancionados por la misma en caso de incumplimiento; en consecuencia, no es atribuible al trabajador tal negligencia, siendo por ello, correcta la determinación de los de instancia, al ser un derecho que todos los trabajadores del municipio percibieron en aplicación del DS N° 1802 de 20 de noviembre de 2013. Al respecto, el recurso de casación no explicó si las resoluciones de instancia, contienen violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, o si se encuentran fundamentadas en disposiciones contradictorias, o si en la apreciación de la prueba se incurrió en error de hecho o de derecho; sólo se limitó a redundar en meras apreciaciones irrelevantes, tendientes a retardar la conclusión del proceso; razones por las que solicitó, se declare infundado el recurso de casación
Mediante memorial de fs. 276 a 277, Katy Suarez Ampuero, contestó los argumentos de la parte demandada, en los siguientes términos:
a. Falta de fundamentación y precisión respecto a qué Ley fue infringida, violada, indebidamente o erróneamente aplicada; siendo además que, no es evidente que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre los aspectos reclamados por la entidad demandada, pues desestimó los mismos al establecer que sí existió relación laboral y que no era evidente la falta de competencia alegada.
b. El Tribunal de alzada desarrolló los razonamientos de hecho y de derecho que sustentan su decisión de confirmar la Sentencia, aplicando el art. 158 del CPT, considerando la prueba de cargo presentada, en el marco del libre convencimiento y la sana crítica, a los efectos de determinar la relación laboral y el pago de derechos consolidados; consiguientemente, los argumentos de la entidad demandante, no tienen asidero legal.
c. Con referencia a la determinación de la confirmación de la sanción de pago del doble aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, las previsiones que el empleador debe tomar con el propósito de efectivizar su pago, se encuentran previstas por Ley y sancionados por la misma en caso de incumplimiento; en consecuencia, no es atribuible al trabajador tal negligencia, siendo por ello, correcta la determinación de los de instancia, al ser un derecho que todos los trabajadores del municipio percibieron en aplicación del DS N° 1802 de 20 de noviembre de 2013. Al respecto, el recurso de casación no explicó si las resoluciones de instancia, contienen violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, o si se encuentran fundamentadas en disposiciones contradictorias, o si en la apreciación de la prueba se incurrió en error de hecho o de derecho; sólo se limitó a redundar en meras apreciaciones irrelevantes, tendientes a retardar la conclusión del proceso; razones por las que solicitó, se declare infundado el recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, el GAM de Minero, por intermedio de su Alcalde,
- Reiteró que, en el caso presente, los contratos administrativos no son sujetos de la jurisdicción
- Refiriendo que, para los temas relativos a contratos de prestación de servicios regulados por el
- Bajo el epígrafe de "Fundamentación Legal", citó los arts
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emitan Auto Supremo, anulando obrados hasta la demanda
- Mediante memorial de fs
- Por Auto de 26 de septiembre de 2019, de fs
- Con carácter previo, corresponde señalar en cuanto a las nulidades que, el Tribunal Supremo de
- Por otro lado, la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple dimensión
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de 1
- Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, lo
- En cuanto al segundo agravio -la falta de competencia de la jurisdicción laboral para conocer
- En mérito a los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde confirmar la sentencia apelada”
- En el caso presente, no se perciben las razones que justificaron el fallo de primera
- Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
