Auto Supremo AS/0155/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Mediante memorial de fs

Contestación del recurso
Mediante memorial de fs. 276 a 277, Katy Suarez Ampuero, contestó los argumentos de la parte demandada, en los siguientes términos:
a. Falta de fundamentación y precisión respecto a qué Ley fue infringida, violada, indebidamente o erróneamente aplicada; siendo además que, no es evidente que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre los aspectos reclamados por la entidad demandada, pues desestimó los mismos al establecer que sí existió relación laboral y que no era evidente la falta de competencia alegada.
b. El Tribunal de alzada desarrolló los razonamientos de hecho y de derecho que sustentan su decisión de confirmar la Sentencia, aplicando el art. 158 del CPT, considerando la prueba de cargo presentada, en el marco del libre convencimiento y la sana crítica, a los efectos de determinar la relación laboral y el pago de derechos consolidados; consiguientemente, los argumentos de la entidad demandante, no tienen asidero legal.
c. Con referencia a la determinación de la confirmación de la sanción de pago del doble aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, las previsiones que el empleador debe tomar con el propósito de efectivizar su pago, se encuentran previstas por Ley y sancionados por la misma en caso de incumplimiento; en consecuencia, no es atribuible al trabajador tal negligencia, siendo por ello, correcta la determinación de los de instancia, al ser un derecho que todos los trabajadores del municipio percibieron en aplicación del DS N° 1802 de 20 de noviembre de 2013. Al respecto, el recurso de casación no explicó si las resoluciones de instancia, contienen violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, o si se encuentran fundamentadas en disposiciones contradictorias, o si en la apreciación de la prueba se incurrió en error de hecho o de derecho; sólo se limitó a redundar en meras apreciaciones irrelevantes, tendientes a retardar la conclusión del proceso; razones por las que solicitó, se declare infundado el recurso de casación