Refiriendo que, para los temas relativos a contratos de prestación de servicios regulados por el
Refiriendo que, para los temas relativos a contratos de prestación de servicios regulados por el Decreto Supremo (DS) Nº 0181, están los medios recursivos establecidos en la Ley N° 2341 y lo dispuesto en la Ley N° 620, invocando el art. 47 de la Ley N° 1178 y doctrina respecto a los contratos administrativos, señaló que en el caso presente, los contratos suscritos entre la demandante y el GAM de Minero, fueron fruto de un proceso Administrativo de licitación, que derivó en la suscripción de los cuestionados contratos administrativos, por lo que, los jueces en materia laboral no son competentes para conocer procesos derivados de ellos, sino que corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa; cita al respecto, el Auto Supremo (AS) N° 405 de 1 de noviembre de 2012, concluyendo que, la contención emergente de los contratos administrativos corresponde en cuanto a su trámite, al Tribunal Supremo de Justicia
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