Al 2
Al 2. Respecto a los sueldos devengados que no fueron cancelados en su totalidad del 2012 al 2015, en una suma de 13.468.00; empero en la liquidación se establece sueldos devengados de 1 mes y 15 días, determinación de forma inexplicable, agravio que se arrastra en ambas instancias, ignorándose las pruebas de fs. 56 al 60 de comprobantes de depósitos bancarios en las cuentas del demandante, forma de pago que no se encuentra prohibida; siendo hoy, la forma usual de pagar, habiéndose valorado pruebas presentadas por el actor fuera del termino de prueba, como son las literales de fs. 118 al 148, haciendo creer que corresponden a gastos administrativos, documental que no cuentan con firma autorizada, siendo falsas y fabricadas, las cuales no cumplen con el art. 1311 del Código Civil (CC) y art. 153 del CPT., habiendo tenido la intensión de denunciar la falsedad ante el Ministerio Público, sin embargo significa tiempo y dinero que no lo tiene
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la Empresa “FIBRACON S
- El recurrente afirmó que existe vulneración de sus derechos, señalando así la normativa transgredida art
- 2
- 3
- Concluyó el memorial solicitando que este Tribunal Supremo, “CONCEDA EL PRESENTE RECURSO DE CASACION” contra
- Solicitó se tenga presente la contestación al recurso de casación interpuesto
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- Al 2
- En relación a que la documental presentada por el demandante fueran adulteradas y falsas; al
- Conforme lo descrito, de obrados se advierte que, no cursa la prueba antes señalada (planillas
- Al 3
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, estableció:
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, aplicar lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
