POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 179 a 181, interpuesto por la Empresa “FIBRACON S.R.L.”, representado por Edilfredo Condo Alto, contra el Auto de Vista N° 146/2018 SSA-1 de 22 de noviembre, cursante a fs. 176 a 177., emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la Empresa “FIBRACON S
- El recurrente afirmó que existe vulneración de sus derechos, señalando así la normativa transgredida art
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- 3
- Concluyó el memorial solicitando que este Tribunal Supremo, “CONCEDA EL PRESENTE RECURSO DE CASACION” contra
- Solicitó se tenga presente la contestación al recurso de casación interpuesto
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- Al 2
- En relación a que la documental presentada por el demandante fueran adulteradas y falsas; al
- Conforme lo descrito, de obrados se advierte que, no cursa la prueba antes señalada (planillas
- Al 3
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, estableció:
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, aplicar lo establecido por
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
