I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 189
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: 428/2019-S
Demandantes: Santiago Jorge Tinta Rodríguez
Demandado:Empresa “FIBRACON SRL”
Proceso:Beneficios Sociales
Distrito:La Paz
Magistrado Relator: Dr. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 179 a 181 vlta, interpuesto por la Empresa “FIBRACON S.R.L.”, representado por Edilfredo Condo Alto, contra el Auto de Vista N° 146/2018 SSA-I de 22 de noviembre, cursante de fs. 176 a 177, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de “Beneficios Sociales”, seguido por la demandante Ericka Daniela Clavijo Velasco en representación de Santiago Jorge Tinta Rodríguez, contra la Empresa “FIBRACON S.R.L.”, la contestación al recurso de fs. 184, el Auto de fs. 185, que concedió el recurso, el Auto Supremo de fs. 192 por el q se admitió el recurso y todo lo q se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 148/2017 de 22 de mayo, de fs. 156 a 159, declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 9 a 10 y subsanada a fs.13 a 14, 16 a 17, 19 a 20; disponiendo que la Empresa “FIBRACON S.R.L.”, a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 39.781,72 Bs, por concepto de beneficios sociales, consistentes en indemnización, aguinaldo de navidad más multa gestión 2013, segundo aguinaldo más multa gestión 2013 y sueldos devengados, sin costas
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 189
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: 428/2019-S
Demandantes: Santiago Jorge Tinta Rodríguez
Demandado:Empresa “FIBRACON SRL”
Proceso:Beneficios Sociales
Distrito:La Paz
Magistrado Relator: Dr. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 179 a 181 vlta, interpuesto por la Empresa “FIBRACON S.R.L.”, representado por Edilfredo Condo Alto, contra el Auto de Vista N° 146/2018 SSA-I de 22 de noviembre, cursante de fs. 176 a 177, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de “Beneficios Sociales”, seguido por la demandante Ericka Daniela Clavijo Velasco en representación de Santiago Jorge Tinta Rodríguez, contra la Empresa “FIBRACON S.R.L.”, la contestación al recurso de fs. 184, el Auto de fs. 185, que concedió el recurso, el Auto Supremo de fs. 192 por el q se admitió el recurso y todo lo q se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 148/2017 de 22 de mayo, de fs. 156 a 159, declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 9 a 10 y subsanada a fs.13 a 14, 16 a 17, 19 a 20; disponiendo que la Empresa “FIBRACON S.R.L.”, a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 39.781,72 Bs, por concepto de beneficios sociales, consistentes en indemnización, aguinaldo de navidad más multa gestión 2013, segundo aguinaldo más multa gestión 2013 y sueldos devengados, sin costas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la Empresa “FIBRACON S
- El recurrente afirmó que existe vulneración de sus derechos, señalando así la normativa transgredida art
- 2
- 3
- Concluyó el memorial solicitando que este Tribunal Supremo, “CONCEDA EL PRESENTE RECURSO DE CASACION” contra
- Solicitó se tenga presente la contestación al recurso de casación interpuesto
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- Al 2
- En relación a que la documental presentada por el demandante fueran adulteradas y falsas; al
- Conforme lo descrito, de obrados se advierte que, no cursa la prueba antes señalada (planillas
- Al 3
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, estableció:
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, aplicar lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
