Auto Supremo AS/0189/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Al 3

Por último en relación a que la prueba hubiera sido aportada fuera del termino de prueba; al respecto, corresponde precisar que, en materia laboral, impera el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la CPE, debiendo el Juez averiguar la verdad de los hechos ante formalismos o hechos que tiendan a burlar los beneficios y derechos laborales que imperan a favor del trabajador, así establece el art. 48-II de la Norma Suprema, en ese entendido el Juez deberá averiguar la verdad de los hechos, permisibilidad que se encuentra contemplado en el art. 157 del CPT, que dispone que aun vencido el termino probatorio y dentro del plazo para dictar Sentencia, el Juez podrá acordar para mejor proveer la práctica de cuantas pruebas estime necesarias; consecuentemente no se advierte transgresión alguna al adjetivo laboral.
Al 3. En relación al pago de multa del 30% por el no pago oportuno de sus derechos sociales y que en la liquidación se determinó una suma que no corresponde, porque no hay ley o normativa que disponga el pago de la multa del 30% en relación al aguinaldo, doble aguinaldo y segundo aguinaldo más su pago doble de la gestión 2013; al respecto, corresponde referir que:
El art. 9 del DS N° 28699, establece: “I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.
II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.”