III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
Auto de Admisión del recurso
Por Auto Supremo de 22 de octubre de 2019 de fs. 192, la presente Sala, admitió el recurso de casación en el fondo de fs. 179 a 181, interpuesta por la Empresa “FIBRACON S.R.L.”, representada por Edilfredo Condo Alto, contra el Auto de Vista N° 146/2018 de 22 de noviembre, correspondiendo considerar y resolver el recurso impetrado.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO:
Al 1. En relación a que el Auto de Vista estableció que se adeuda el aguinaldo de 2013, pago doble, segundo aguinaldo y el doble, porque supuestamente no se canceló, cuando de las pruebas de fs. 56 a 57, evidencian la cancelación mediante comprobantes de depósitos en la cuenta bancaria del actor y que estos fueron ignorados; al respecto, de la revisión de la documental de fs. 56 a 57, se advierte que cursan recibos de depósitos bancarios a nombre de Santiago Jorge Tinta Rodríguez, los cuales establecen diferentes fechas y montos de dinero, que no se equiparan al salario percibido por el demandante, o que demuestren el pago del aguinaldo y segundo aguinaldo de la gestión 2013; a más de que el recurrente, no aporto con prueba consistente en planillas de pago o recibo de pago de los derechos reclamados, que demuestren el cumplimiento de ese pago alegado; habiendo en consecuencia el Juez apreciado la prueba conforme la sana critica prevista por el art. 3-j) del CPT, quien no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, formando libremente su convencimiento, inspirados en los principios científicos que informa la crítica de la prueba, así establece el art. 158 del adjetivo laboral; consecuentemente, no se advierte una mala valoración de la prueba por parte del Juez de instancia y Tribunal de Alzada
Por Auto Supremo de 22 de octubre de 2019 de fs. 192, la presente Sala, admitió el recurso de casación en el fondo de fs. 179 a 181, interpuesta por la Empresa “FIBRACON S.R.L.”, representada por Edilfredo Condo Alto, contra el Auto de Vista N° 146/2018 de 22 de noviembre, correspondiendo considerar y resolver el recurso impetrado.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO:
Al 1. En relación a que el Auto de Vista estableció que se adeuda el aguinaldo de 2013, pago doble, segundo aguinaldo y el doble, porque supuestamente no se canceló, cuando de las pruebas de fs. 56 a 57, evidencian la cancelación mediante comprobantes de depósitos en la cuenta bancaria del actor y que estos fueron ignorados; al respecto, de la revisión de la documental de fs. 56 a 57, se advierte que cursan recibos de depósitos bancarios a nombre de Santiago Jorge Tinta Rodríguez, los cuales establecen diferentes fechas y montos de dinero, que no se equiparan al salario percibido por el demandante, o que demuestren el pago del aguinaldo y segundo aguinaldo de la gestión 2013; a más de que el recurrente, no aporto con prueba consistente en planillas de pago o recibo de pago de los derechos reclamados, que demuestren el cumplimiento de ese pago alegado; habiendo en consecuencia el Juez apreciado la prueba conforme la sana critica prevista por el art. 3-j) del CPT, quien no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, formando libremente su convencimiento, inspirados en los principios científicos que informa la crítica de la prueba, así establece el art. 158 del adjetivo laboral; consecuentemente, no se advierte una mala valoración de la prueba por parte del Juez de instancia y Tribunal de Alzada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la Empresa “FIBRACON S
- El recurrente afirmó que existe vulneración de sus derechos, señalando así la normativa transgredida art
- 2
- 3
- Concluyó el memorial solicitando que este Tribunal Supremo, “CONCEDA EL PRESENTE RECURSO DE CASACION” contra
- Solicitó se tenga presente la contestación al recurso de casación interpuesto
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- Al 2
- En relación a que la documental presentada por el demandante fueran adulteradas y falsas; al
- Conforme lo descrito, de obrados se advierte que, no cursa la prueba antes señalada (planillas
- Al 3
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, estableció:
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, aplicar lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
