En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, aplicar lo establecido por
En el caso de autos, de la revisión del Auto de Vista, se establece que el Tribunal de alzada no transgredió el derecho al debido proceso, en su elemento de falta de fundamentación y motivación de la resolución, prevista en el art. 115-II de la CPE., en mérito a los argumentos vertidos precedentemente, por cuanto se procedió a responder de forma clara y precisa a todos los agravios formulados por el recurrente, subsumiendo los hechos al derecho previsto en la materia, denotándose un cumplimiento al principio de congruencia; prueba de ello fue, la determinación de modificar la Sentencia N° 148/2017, determinando la corrección al monto del pago de aguinaldo, segundo aguinaldo y su sanción de pago doble a Bs. 6.000, concluyéndose, que no se advierte transgresión a las Sentencias Constitucionales citadas por el recurrente.
En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, aplicar lo establecido por el art. 220-II del CPC-2013, por mandato del art. 252 del CPT
En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, aplicar lo establecido por el art. 220-II del CPC-2013, por mandato del art. 252 del CPT
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la Empresa “FIBRACON S
- El recurrente afirmó que existe vulneración de sus derechos, señalando así la normativa transgredida art
- 2
- 3
- Concluyó el memorial solicitando que este Tribunal Supremo, “CONCEDA EL PRESENTE RECURSO DE CASACION” contra
- Solicitó se tenga presente la contestación al recurso de casación interpuesto
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- Al 2
- En relación a que la documental presentada por el demandante fueran adulteradas y falsas; al
- Conforme lo descrito, de obrados se advierte que, no cursa la prueba antes señalada (planillas
- Al 3
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, estableció:
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, aplicar lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
