Auto Supremo AS/0189/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2020

Fecha: 20-Mar-2020

En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, aplicar lo establecido por

En el caso de autos, de la revisión del Auto de Vista, se establece que el Tribunal de alzada no transgredió el derecho al debido proceso, en su elemento de falta de fundamentación y motivación de la resolución, prevista en el art. 115-II de la CPE., en mérito a los argumentos vertidos precedentemente, por cuanto se procedió a responder de forma clara y precisa a todos los agravios formulados por el recurrente, subsumiendo los hechos al derecho previsto en la materia, denotándose un cumplimiento al principio de congruencia; prueba de ello fue, la determinación de modificar la Sentencia N° 148/2017, determinando la corrección al monto del pago de aguinaldo, segundo aguinaldo y su sanción de pago doble a Bs. 6.000, concluyéndose, que no se advierte transgresión a las Sentencias Constitucionales citadas por el recurrente.
En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, aplicar lo establecido por el art. 220-II del CPC-2013, por mandato del art. 252 del CPT