El recurrente afirmó que existe vulneración de sus derechos, señalando así la normativa transgredida art
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
El recurrente afirmó que existe vulneración de sus derechos, señalando así la normativa transgredida art. 153 y 202 Código de Procesal del Trabajo (CPT); art. 213 Código de Procesal Civil (CPC-2013), que no se aplicaron en la Sentencia y ni en el Auto de Vista recurrido causando así agravios conforme se pasa a detallar:
1. Señaló que el Auto de Vista estableció que se adeuda el aguinaldo de 2013, pago doble, segundo aguinaldo y el doble porque supuestamente no se canceló pese a que las pruebas de fs. 56 a 57, evidencian la cancelación mediante comprobantes de depósitos en su cuenta bancaria, los cuales fueron ignoradas
El recurrente afirmó que existe vulneración de sus derechos, señalando así la normativa transgredida art. 153 y 202 Código de Procesal del Trabajo (CPT); art. 213 Código de Procesal Civil (CPC-2013), que no se aplicaron en la Sentencia y ni en el Auto de Vista recurrido causando así agravios conforme se pasa a detallar:
1. Señaló que el Auto de Vista estableció que se adeuda el aguinaldo de 2013, pago doble, segundo aguinaldo y el doble porque supuestamente no se canceló pese a que las pruebas de fs. 56 a 57, evidencian la cancelación mediante comprobantes de depósitos en su cuenta bancaria, los cuales fueron ignoradas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la Empresa “FIBRACON S
- El recurrente afirmó que existe vulneración de sus derechos, señalando así la normativa transgredida art
- 2
- 3
- Concluyó el memorial solicitando que este Tribunal Supremo, “CONCEDA EL PRESENTE RECURSO DE CASACION” contra
- Solicitó se tenga presente la contestación al recurso de casación interpuesto
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- Al 2
- En relación a que la documental presentada por el demandante fueran adulteradas y falsas; al
- Conforme lo descrito, de obrados se advierte que, no cursa la prueba antes señalada (planillas
- Al 3
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, estableció:
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, aplicar lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
