Conforme lo descrito, de obrados se advierte que, no cursa la prueba antes señalada (planillas
Conforme lo descrito, de obrados se advierte que, no cursa la prueba antes señalada (planillas de pago), concluyéndose, que el Juez de instancia aprecio las pruebas en mérito a lo previsto por el art. 158 del CPT, que dispone que el Juez no está sujeto a la tarifa legal de la prueba, quien forma libremente su convencimiento, aspectos estos confirmados por el Tribunal de alzada, conforme lo manifestado en el numeral 4 del Auto de Vista impugnado, consecuentemente, no se advierte vulneración del art. 1311 del CC. y 153 del CPT
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la Empresa “FIBRACON S
- El recurrente afirmó que existe vulneración de sus derechos, señalando así la normativa transgredida art
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- 3
- Concluyó el memorial solicitando que este Tribunal Supremo, “CONCEDA EL PRESENTE RECURSO DE CASACION” contra
- Solicitó se tenga presente la contestación al recurso de casación interpuesto
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- Al 2
- En relación a que la documental presentada por el demandante fueran adulteradas y falsas; al
- Conforme lo descrito, de obrados se advierte que, no cursa la prueba antes señalada (planillas
- Al 3
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, estableció:
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, aplicar lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
